sentencia
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«Iba a perder mi casa y no sabía por qué»

María fue en 2009 a su banco con 25.000 euros ahorrados para cancelar su hipoteca. Salió de allí con el dinero depositado en subordinadas que ella creía un plazo fijo y al intentar recuperarlo acabó con dos créditos por los que casi pierde su vivienda. Tras 4 años de litigio, la justicia le ha dado la razón. «Se están dando los pasos para cumplir la sentencia», afirman fuentes de la entidad.

«Este es el expediente posiblemente más sangrante de los últimos años en el despacho». Las palabras son de Juan Luis Picado, abogado. Y el expediente en cuestión es el que ha gestionado durante cuatro años, después de que María llamara a su puerta porque no entendía lo que había encontrado en el buzón de su casa. «Solo entendía que ahí ponía algo así como que me embargaban la casa», recuerda la afectada. Y efectivamente, Caja Duero había interpuesto una demanda de embargo sobre su vivienda por el impago de dos créditos en cuenta corriente por 15.000 y 10.000 euros, que ella desconocía cómo funcionaban. El caso guarda similitud con muchos otros que se han visto en los últimos años por parte de clientes afectados por las malas prácticas que los bancos llevaron a cabo. La diferencia es que ahora («y por primera vez», dice Picado) han conseguido demostrar ante el juez la vinculación de los dos préstamos con la compra de subordinadas previas y anular todas las operaciones y el procedimiento de ejecución que pesaba sobre la vivienda habitual de la afectada.

Por partes. María (el nombre es ficticio para preservar su identidad), treinta y tantos años, estudios básicos y ningún conocimiento financiero, se presenta en agosto del 2009 en su entidad bancaria «de toda la vida» con los 25.000 euros que había ahorrado a lo largo de años de trabajo en la hostelería con un negocio que le iba bien. «Les comenté que quería cancelar una hipoteca que tenía por mi vivienda», relata. Se lo dijo a una de las empleadas de la sucursal de Caja Duero con la que había trabajado desde siempre. «Me fiaba completamente de ellos. De hecho en muchas ocasiones llegaba allí con el dinero que quería ingresar, les dejaba el sobre y me marchaba; y después ellos venían a mi negocio (un bar) y allí les firmaba el papel. Firmaba sin mirar», cuenta.

El día que María se plantó en la sucursal con sus 25.000 euros en el bolsillo y la idea de cancelar su hipoteca, también firmo sin mirar. «Me dijeron que no me interesaba porque no me desgravaría nada, así que les pedí que me ingresaran entonces el dinero en un plazo fijo que no me diera problemas». Y firmó. Y pensó que lo que estaba firmando era eso, un plazo fijo. Sin embargo lo que acababa de firmar era la compra de obligaciones subordinadas (producto de riesgo) por 25.000 euros.

En el buzón

A finales de 2012 el negocio comienza a ir mal y decide sacar parte del dinero ahorrado para hacer frente a pagos. «Me dijeron que iba a perder mucho dinero sacando del plazo fijo, porque ellos me hablaban en todo momento de que era un plazo fijo», afirma. Le ofrecieron otra alternativa y le entregaron 15.000 euros. «Me decían que no me preocupara, que no había problema…». Y firmó de nuevo. Esta vez era un crédito en cuenta corriente por 15.000 euros que unos meses después amplió («el negocio seguía yendo muy mal») y le entregaron otros 10.000 euros.

El negocio no remontó y María no pudo hacer frente al préstamo y con el impago llegó el embargo. «Al abrir un día el buzón encontré dos folios grapados en los que ponía algo de que me embargaban la casa», cuenta. Era un aviso del juzgado de la demanda de ejecución presentada por la entidad: su casa iba a salir a subasta. «No entendía nada, no sabía por qué iba a perder mi casa», afirma.

Con esas dos hojas se presentó ese mismo día en el despacho de Juan Luis Picado y comenzaron a desenredar la madeja. «Yo no tenía papeles de nada», dice María. Pero poco a poco se fue haciendo con ellos y respondieron a la demanda del banco solicitando la nulidad de la ejecución. Pero el juez lo rechazó y ordenó en un auto seguir con la ejecución, aunque eliminando algunas cláusulas que fueron declaradas nulas (entre ellas, cláusula suelo).

Presentaron entonces una demanda en el juzgado (el número 6) solicitando esta vez la nulidad de las obligaciones y del préstamo concedido como consecuencia. «Se convirtió en una cuestión personal porque había sido muy injusto», reconoce Picado, que renunció incluso a las minutas (únicamente ha cobrado 1.000 euros al inicio del proceso) para seguir adelante con el caso durante estos casi cuatro años. «No conozco un caso como este en España, ni en la jurisprudencia», asegura el abogado. Y el proceso que ha conllevado ha sido complejo. «Ha sido muy duro. Yo no cogía el teléfono, no abría la puerta ni abría el buzón. No quería hablar con nadie», reconoce la afectada, que ha ocultado todo el proceso a su familia.

En la sentencia, que ya es firme, el titular del Juzgado número 6 de Cáceres considera probado que María «no fue informada convenientemente» acerca de la compra de las obligaciones subordinadas –en el test de idoneidad obligatorio la describieron como una persona con estudios medios y experiencia en la compra de productos de riesgo– y que ella «no hubiera contratado la deuda subordinada de conocer el riesgo». En base a todo ello entiende que la mujer perdió su capacidad de liquidez «de modo ilegítimo·. «Poco importa cuál fue el fin de dicha liquidez, si tenía deudas o si lo necesitaba, o si le apetecía comprarse un capricho. Lo cierto es que carecía de la liquidez que tenía antes de comprar obligaciones subordinadas», añade.

En el fallo, el magistrado declara la nulidad de la orden de suscripción de obligaciones subordinadas «por vicio en el consentimiento» y ordena a la entidad a que le devuelva los 25.000 euros. Anula también el contrato de crédito por el mismo importe total 25.000 euros (15.000 y 10.000), que María debe devolver, «compensándose esta cantidad con la condena a cargo del banco».

Embargo

La sentencia no se pronunciaba directamente sobre el embargo de la casa. «Entendíamos que quedaba anulado», reconoce Picado, al anularse los créditos que lo causaron. Pero en todo caso, plantearon al juzgado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, fundamentado en que, si se había declarado la nulidad de los créditos, el procedimiento de ejecución de la vivienda también era nulo; y el juzgado lo ha estimado, como recoge un auto del 1 de marzo que pone fin al proceso.

Fuentes de la entidad han confirmado a este diario que «se están dando los pasos para cumplir la sentencia».

Fuente: El periódico Extremadura. Noticia 21 de marzo de 2018.

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