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¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es una condición que introducen los bancos en los contratos de hipoteca para limitar el tipo de interés variable.

Esta cláusula impide que el cliente pueda beneficiarse de la bajada del tipo de interés de referencia que se ha pactado y le obliga a pagar siempre un interés mínimo. Esto provoca que la hipoteca se convierta en una hipoteca de tipo de interés fijo, lo que es perjudica al prestatario.

¿Cómo sé si estoy afectado?

En las escrituras no aparece el término “Cláusula Suelo”. Para saber si tu hipoteca está afectada por esta cláusula debes buscar en la escrituras del préstamo hipotecario las siguientes expresiones: “limitación al tipo de interés variable” o “tipos máximos y mínimos del tipo de interés”.

10 claves sobre la cláusula suelo
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Dudas frecuentes sobre cláusula suelo

En las escrituras no aparece el término “Cláusula Suelo”. Para saber si tu hipoteca está afectada por esta cláusula debes buscar en la escritura del préstamo hipotecario las siguientes expresiones: “limitación al tipo de interés variable”  o “tipos máximos y mínimos del tipo de interés”.

Tienen derecho a reclamar y a ser compensados económicamente todos los clientes que hayan firmado un préstamo hipotecario en el que se incluya una cláusula suelo limitando el tipo de interés.

También las empresas pueden reclamar su cláusula suelo, y en PICADO ABOGADOS hemos conseguido muchas sentencias favorables de préstamos hipotecarios de empresa con esta problemática. Ahora bien, se debe analizar caso por caso, y con mucha cautela, porque la vía judicial es diferente a las cláusulas suelo firmadas con consumidores.

El Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero, aprobado por el Consejo de Ministros no es más que una supuesta obligación impuesta a las Entidades Financieras. Éstas tendrán que devolver el total del dinero cobrado fraudulentamente a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para ello, el cliente afectado debe iniciar el proceso de reclamación.

El RD- Ley entró en vigor el 23 de Enero y los afectados deberán dirigirse a cualquiera de las sucursales de su Banco y presentar una reclamación en firme. Es en este momento cuando empieza a correr el plazo de 3 meses, por el cual la Entidad Financiera presentará unos cálculos de cantidades (que deben ser desglosadas por conceptos (capital e intereses)), y el cliente tiene 15 días para aceptarlos o rechazarlos, quedando abierta la vía judicial si no fuera aceptada.

No, el banco no está obligado a hacerlo por vía extrajudicial; ni siquiera está obligado a contactar con el cliente. En este caso, deberá iniciarse un procedimiento judicial .

Si optamos por la vía judicial, será el juez quien dictamine si las cantidades que nos ha presentado la Entidad Financiera son correctas o no. En el supuesto caso de que no lo fueran, además de la devolución de cantidades, la Entidad Financiera correrá con las costas del procedimiento, es decir con todos los gastos.

Son muchas las Sentencias favorables que desde PICADO ABOGADOS hemos conseguido en este aspecto, porque si es nula la cláusula suelo impuesta por la entidad financiera, es nulo todo lo que conlleva.

Aun así tenemos derecho a reclamarla. El hecho de que un préstamo hipotecario con cláusula suelo haya sido cancelado o se haya terminado de pagar, no exime a la Entidad Financiera de su obligación de devolver las cantidades pagadas de más por la imposición de la misma.

En España el régimen económico más común es el régimen de bienes gananciales. Una vez es firme el divorcio o separación, si se ha liquidado la sociedad de gananciales, será el adjudicatario quien podrá reclamar la eliminación y devolución de cantidades pagadas de más y, si no se hubiera liquidado la sociedad de gananciales, cualquiera de los dos prestatarios podrá reclamar siempre en beneficio de ambos.

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