Picado Abogados https://picadoabogados.es/ Despacho de Abogados Financieros Tue, 30 Jan 2024 07:48:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.4 SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIOS https://picadoabogados.es/hipoteca/se-pueden-seguir-reclamando-los-gastos-de-prestamo-hipotecarios/ Mon, 29 Jan 2024 12:37:50 +0000 https://picadoabogados.es/?p=25581 EL TJEU AVALA EL MEJOR DE LOS ESCENARIOS Este 25 de enero de 2024 hemos conocido la sentencia del TJUE...

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EL TJEU AVALA EL MEJOR DE LOS ESCENARIOS

Este 25 de enero de 2024 hemos conocido la sentencia del TJUE de una de las cuestiones prejudiciales, como son, los plazos de prescripción de las reclamaciones de gastos de formalización de hipoteca. 

Europa se vuelve a posicionar del lado de los consumidores y, en definitiva, TJUE indica en la sentencia que no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no sólo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13”.

Por tanto, el plazo de prescripción COMIENZA a contar una vez evaluada la cláusula de gastos y declarada su nulidad por sentencia judicial. Es a partir de ese momento cuando el consumidor conoce que su cláusula es abusiva, así como sus efectos.

El consumidor, sino ha reclamado, todavía PUEDE SOLICITAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU PRESTAMOS HIPOTECARIO, INCLUSO CON PRÉSTAMO CANCELADO. 

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Picado Abogados obtiene Sentencia en el Tribunal Supremo que estima el 100% de la factura de tasación del inmueble en asuntos de gastos hipotecarios. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/sentencia-en-el-tribunal-supremo-tasacion-gastos-hipotecarios/ Thu, 22 Apr 2021 12:54:40 +0000 https://picadoabogados.es/?p=15426 Tras años de litigio contra Liberbank, un cacereño, cliente de Picado Abogados, ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que...

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Tras años de litigio contra Liberbank, un cacereño, cliente de Picado Abogados, ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que el importe de la factura de tasación del inmueble en asuntos relativos a gastos de constitución de préstamos hipotecarios sean abonados por el banco y no por el consumidor.

Con la Sentencia que resuelve el Recurso de Casación 1926/20, Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo número 35/2021 de 27 de enero de 2021,  se cierra el círculo sobre el importe total que los consumidores pueden recuperar en relación a los gastos inherentes a la suscripción de un préstamo hipotecario.

¿Quién se puede beneficiar?

La decisión de los gastos de tasación no afectarán a las hipotecas suscritas tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de contratos de crédito inmobiliario.

No obstante, en el caso de que concurran determinadas situaciones previstas por la ley, se podrán reclamar todos los gastos tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de enero de 2021.

Gracias a esta doctrina, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Con toda probabilidad, serán muchos los consumidores que deseen demandar contra los bancos a causa de la reclamación de los gastos de hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019 cuando entró en vigor la ley 5/2019.

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Sentencia contra fondo buitre que compró deuda de Servicios Financieros Carrefour https://picadoabogados.es/derecho-financiero/sentencia-contra-fondo-buitre-que-compro-deuda-de-servicios-financieros-carrefour/ Tue, 20 Apr 2021 10:26:54 +0000 https://picadoabogados.es/?p=15465 La entrada Sentencia contra fondo buitre que compró deuda de Servicios Financieros Carrefour se publicó primero en Picado Abogados.

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Cuando Carrefour Servicios Financieros vende tu deuda a un » fondo buitre » y te reclama 4700 euros y te defiende Picado Abogados, el resultado es el que lees.

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Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliarios “Nueva Ley Hipotecaria” https://picadoabogados.es/hipoteca/nueva-ley-hipotecaria/ Mon, 18 Mar 2019 19:40:27 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1195 Hemos destacado las novedades más importantes de la nueva normativa para los préstamos hipotecarios, si tienes pensado firmar una hipoteca...

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Hemos destacado las novedades más importantes de la nueva normativa para los préstamos hipotecarios, si tienes pensado firmar una hipoteca y tienes dudas legales, antes de firmar ven a PICADO ABOGADOS y consúltanos, después, quizás, sea demasiado tarde.

Los cambios más importantes en la nueva ley hipotecaria son los siguientes:

  • Gastos de la formalización de hipoteca. – Los gastos que hasta la fecha eran abonados, en su gran mayoría por el consumidor, a partir de ahora será en su mayoría asumidos por la Entidad Financiera. El banco tendrá que abonar, Gestoría, Registro, Notaría, IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados), y su copia de la escritura. Por otro lado, el consumidor deberá asumir solamente, la tasación del bien inmueble y su copia de la escritura.

Si produjera una subrogación del acreedor, es decir, si usted cambia el préstamo hipotecario con otro banco, el nuevo banco o entidad financiera deberá pagarle una compensación al antiguo, siendo la parte proporcional a los gastos de constitución que se abonarían por el importe pendiente.

  • Uno de los puntos más importantes que contiene la nueva Ley, es que aumenta la protección a los consumidores, es por ello que, se intensifique la información para el futuro hipotecado, por tanto la entidades financiera deberá entregar las condiciones personalizadas recogidas en la FEIN, (Ficha Europea de Información Normalizada), que tiene con carácter de Oferta Vinculante con un mínimo de 10 días antes e igualmente facilitar al consumidor la FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), en la que se recogen, entre otras, cláusulas más importantes, escenarios diversos con las cuotas a pagar y si es variable o no.

Asimismo, el consumidor está obligado a acudir al notario un día antes de la firma definitiva, para recibir asesoramiento (gratuito) y responder a un test, documentos que, el notario revisará antes de la firma, no realizando la misma sino está todos los documentos entregados y rellenos por el consumidor. Igualmente ocurre con los Registradores, no pudiendo inscribir cláusulas abusivas, en las escrituras.

  • Uno de los artículos “estrella” de la nueva Ley, es el que regula la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula que aplica la entidad financiera tras el impago reiterado para poder pedir el embargo de la vivienda al Juzgado, estableciendo que el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que, durante la primera mitad del plazo la demora no exceda de un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas y durante la segunda mitad del plazo, el porcentaje del capital impagado asciende al 7% , mientras que las mensualidades de demora mínima son 15.

Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio.

  • En cuanto a las amortizaciones, total o parcial, sólo se podrán cobrar si al banco se le genera una pérdida financiera, además de bajar los porcentajes aplicables en función de si es una hipoteca variable o fija. En cuanto a las primeras podrá firmar, el 0,25% sólo durante los 3 primeros años y el 0,15 % sólo durante los primeros 5 años. En cuanto a las hipotecas de cuota fija, el 2% los 10 primeros años y del 1,5 % durante el resto.
  • Las hipotecas multidivisa (préstamos concedidos en otras monedas), podrán ser convertidas en euros siempre que el titular quiera, obligando además a las entidades financieras informar regularmente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento de valor de la divisa respecto al euro y, en caso de no existir un límite sobre ese riesgo, en el FEIN debe incluirse, como aumentaría la deuda en caso de que el tipo de cambio sufriera una fluctuación del 20%.
  • Se prohíbe especialmente la aplicación de un límite mínimo para las hipotecas variables, no pudiendo volver a incorporar ni las “clausulas suelo” y tampoco les permiten considerar un Euribor al 0% cuando éste cotice en negativo.
  • Se ha creado un registro gestionado por el Banco de España y Comunidades Autónomas para los intermediarios financieros y los prestamistas privados, prohibiendo expresamente que hayan tenido antecedentes delictivos o haber sido declarados en concurso.

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Cotización de Socios y Administradores de Sociedades https://picadoabogados.es/laboral/cotizacion-de-socios-y-administradores-de-sociedades/ Wed, 13 Mar 2019 14:11:30 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1189 Si usted trabaja en su propia empresa, debe saber cómo encuadrarse en la Seguridad Social en función de dos circunstancias:...

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Si usted trabaja en su propia empresa, debe saber cómo encuadrarse en la Seguridad Social en función de dos circunstancias: si tiene el control efectivo de la misma o si no la tiene.

  1. Si posee el control efectivo de la sociedad y también trabaja para ella, está OBLIGADO a cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). ¿Cuándo se considera control efectivo?
  • Hablamos de control efectivo cuando posee el 50% o más de las acciones o participaciones de la sociedad.
  • Si posee el 50% del capital de la sociedad sumando sus participaciones, las del cónyuge, y familiares hasta segundo grado que convivan con el usted (hijos).
  • Si, de forma individual, posee al menos 1/3 parte del capital social.
  • Si posee el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia.
SOCIO CON CONTROL EFECTIVO COTIZACIÓN
Adm. Activo RETA
Adm. Pasivo[i] No Cotiza
Adm. Pasivo y trabajador RETA
Trabajador RETA
Ni Ad. Ni trabajador No cotiza

 

  1. Si NO posee el control, pero trabaja en la sociedad y, además tiene participaciones, deberá cotizar en el Régimen General.
  • Si es el Administrador de la empresa, ejerciendo su cargo de forma activa (dirección y gerencia), cotizará como Régimen General como asalariado, pero OJO ¡!! Sin protección en desempleo ni FOGASA.
  • Si, por otro lado, ejerce su cargo de forma pasiva o no administrando la empresa (dirección o gerencia), sólo cotizará en Régimen General ordinario si trabajara para la empresa como empleado.

Es importante saber en qué Régimen debes estar encuadrado para, en primer lugar, saber que coberturas tiene o no y segundo, evitar sanciones importantes por parte de la Inspección de Trabajo Provincial. Ven a nuestro despacho y asesórate.


[i] Un administrador pasivo es el que no ejerce tareas de dirección y gestión, solo asiste a las juntas o firmas de cuentas.

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7 Novedades de la Nueva Regulación de Alquiler de Vivienda https://picadoabogados.es/derecho-financiero/7-novedades-nueva-regulacion-de-alquiler-de-vivienda/ Sun, 20 Jan 2019 12:47:41 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1181 En el presente artículo trataremos de sintetizar algunas de las novedades y cambios más relevantes que introduce el citado Real...

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En el presente artículo trataremos de sintetizar algunas de las novedades y cambios más relevantes que introduce el citado Real Decreto Ley con respecto a las normativas anteriores, y que son de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 19 de diciembre de 2018.

El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, norma aprobada por el Gobierno con la finalidad de aumentar la oferta de vivienda en alquiler y equilibrar la posición jurídica de propietarios e inquilinos en la relación arrendaticia, y que supone la modificación de varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico como son la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Duración del contrato de arrendamiento.

La LAU establece que la duración del contrato se pacta libremente por las partes. Sin embargo, también establece una duración mínima durante la cual el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos anuales siempre que el inquilino no manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo. Con la reforma del Real Decreto-Ley 21/2018, esta duración mínima pasa de 3 a 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica.

Prórroga del contrato

Otra novedad importante que introduce el RD-ley 21/2018 es que se amplía el plazo por el que se prorroga el contrato cuando llega a su vencimiento una vez transcurrida la duración mínima y ninguna de las partes ha comunicado su voluntad de no renovarlo. Si hasta ahora el contrato se prorrogaba por un año más, con la reciente reforma la prórroga tácita será de 3 años.

Fianza

Por lo que se refiere a la prestación de fianza, si bien se mantiene la obligatoriedad de la prestación de fianza por importe de una mensualidad de renta y la posibilidad de que las partes pacten, además, algún otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, se limita, sin embargo, en este último caso, que el valor de esas garantías no pueda exceder de dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración. Con ello se pretende poner fin a los abusos en cuanto a la exigencia de fianza.

Obras de mejora

Se introduce la posibilidad de que, en cualquier momento de la duración del contrato de arrendamiento, el arrendador y el arrendatario puedan acordar la realización de obras de mejora en la vivienda y aumentar la renta, sin que ello implique un cambio en los plazos del contrato.

Gastos

Otro aspecto fundamental que introduce el Real Decreto-Ley con objeto de poner fin a la práctica habitual llevada a cabo por las agencias inmobiliarias, es la atribución al arrendador, cuando sea una persona jurídica (sociedad o empresa), de la obligación de hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, exceptuándose los gastos por servicios contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

Además de las medidas de reforma en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre implica una serie de modificaciones en el régimen de propiedad horizontal, de entre las que destaca la regulación de los requisitos para limitar o condicionar el arrendamiento turístico de viviendas.

Desahucios

Por último, y no por ello de menor importancia, sino justamente al contrario, el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere al procedimiento de desahucio de vivienda. Así, con la finalidad de reducir el ascendente número de desahucios, se introduce la posibilidad de que la Administración pueda contemplar la existencia de indicios de una posible situación de vulnerabilidad que pueda justificar, y así dar lugar a la suspensión del procedimiento por plazo de uno o dos meses, según el arrendador sea persona física o jurídica. Para ello se exige que en el requerimiento de pago al inquilino deudor de rentas se le informe de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para que se valore esa posible vulnerabilidad.

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Diez Novedades a tener en cuenta de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018) https://picadoabogados.es/derecho-tecnologico/diez-novedades-de-la-nueva-ley-organica-de-proteccion-de-datos/ Wed, 19 Dec 2018 18:25:44 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1173 Ha supuesto una revolución. Desde el pasado 25 de mayo de 2018, en la que, después de dos años de...

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Ha supuesto una revolución. Desde el pasado 25 de mayo de 2018, en la que, después de dos años de supuesta adaptación, fue de aplicación directa el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD), miles de empresas han debido de revisar el tratamiento que realizan de datos de carácter personal de clientes, proveedores, trabajadores,… El resultado: mucho camino que recorrer. Los últimos estudios avanzan que casi el 70% del tejido empresarial en España todavía no ha adaptado sus sistemas al nuevo RGPD.

El pasado 7 de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el objetivo claro de adaptar el RGPD al ordenamiento jurídico español, además de garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

El presente artículo tiene por objeto enumerar las diez principales novedades que ha introducido la LO 3/2018 y que, a partir del 7 de diciembre, son de plena aplicación:

  1. Datos de personas fallecidas: Se regula el ejercicio de los derechos acceso, rectificación y supresión en aquellos casos en los que el interesado haya fallecido. De esta manera, tanto los familiares como herederos podrán ejercer referidos derechos, salvo que el fallecido lo haya prohibido expresamente.
  2. Consentimiento de los menores de edad: Solo podrán dar consentimiento para el tratamiento de datos aquellos interesados que sean mayores de 14 años. En los casos en los que el afectado sea menor de 14 años solo será válido el consentimiento cuando figure el titular de la patria potestad.
  3. El consentimiento por sí sólo no bastará como base para el tratamiento de datos cuya finalidad sea identificar ideología, religión, orientación sexual, origen racial… de los interesados.
  4. Se regula la información por capas que debe facilitar el Responsable al interesado. Una primera capa sencilla con datos del Responsable, finalidad, en su caso, elaboración de perfiles y el ejercicio de derechos así como el link a la política completa de Privacidad del Responsable.
  5. Tratamiento de datos de contacto, autónomos y profesionales liberales: Se establece que será lícito, por interés legítimo, el tratamiento de datos de personas físicas que presten servicios a personas jurídicas, así como datos de autónomos o profesionales liberales cuando la finalidad sea mantener relaciones comerciales con la persona jurídica y no en relación con la persona física particular.
  6. En relación al tratamiento de datos realizado por Sistema de Información crediticia (SIC) son varios los cambios acaecidos: Bastará que el acreedor informe en el contrato sobre la posibilidad de incluir los datos del deudor en un SIC, el plazo máximo de permanencia de la deuda en los SIC será de 5 años desde el vencimiento, el importe mínimo que podrá ser registrado será 50 euros. El SIC será tenido en cuenta como corresponsable del tratamiento junto con el acreedor.
  7. Delegado de Protección de Datos: La nueva L.O. 3/2018 enumera, a diferencia del RGPD, un listado de entidades que deberán designar un DPD para velar y supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de Protección de Datos. Entre alguna de las entidades citadas podemos nombrar los centros de enseñanza, así como Universidades publicas y privadas, los Colegios Profesionales, las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, …
  8. 8. Tratamiento de datos (opiniones políticas) llevado a cabo por partidos políticos en actividades electorales: Queda amparado por el interés público siempre que gocen de garantías adecuadas. También podrán hacer uso de datos personales obtenidos en paginas web y otras fuentes de acceso público.
  9. Bloqueo de Datos: Será preceptivo cuando el interesado ejercite su derecho de rectificación o supresión. Será obligación del Responsable adoptar las medidas técnicas y organizativas para impedir tratamiento de datos bloqueados.
  10. Garantías de los Derecho Digitales: Se completa la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos con la regulación de una serie de derechos relativos al ámbito digital. Entre ellos podemos nombrar el derecho al acceso universal a internet, a la seguridad digital, a la educación digital, a la protección de los menores en internet, a la rectificación y actualización de contenidos en internet, derechos a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho a la intimidad frente al uso de dispositivo de videovigilancia, grabación de sonidos y utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, derecho al olvido en buscadores y redes sociales, derecho al testamento digital, entre otros.

En Picado Abogados préstamo servicios en materia de Protección de Datos: no solo el asesoramiento para el correcto cumplimiento de la normativa legal sino de igual manera la Adaptación, tanto a nivel legal como a nivel de implementación informática, de la empresa a los contenidos recogidos en la LO 3/2018 y RGPG 679/2016. Al respecto, Picado Abogados cuenta con un Departamento de Derecho Tecnológico y Digital entre los que se encuentra un Delegado de Protección de Datos acreditado por AENOR.

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Banco Popular condenado a devolver a un empresario pacense 150.000 euros invertidos en la compra de acciones del banco. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/banco-popular-condenado-a-devolver-a-un-empresario-pacense-150-000-euros-invertidos-en-la-compra-de-acciones-del-banco/ Fri, 09 Nov 2018 20:40:52 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1168 Se da la circunstancia de que el dinero fue procurado por el banco mediante un préstamo  para que acudiera a...

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Se da la circunstancia de que el dinero fue procurado por el banco mediante un préstamo  para que acudiera a la ampliación de capital de 2016.

La demanda presentada por Picado Abogados en nombre su cliente, Don Gustavo Martínez Lozano, empresario pacense, contra Banco Popular, ha sido resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz, de fecha 13 de Octubre. La Resolución estima íntegramente lo solicitado por el afectado y declara la nulidad de la suscripción de acciones realizada  por el mismo  en nombre propio y en el de su empresa, por importe de 150.000 euros. De acuerdo con lo solicitado por Picado Abogados, el Juzgado declara, asimismo, la nulidad de la póliza de préstamo personal por idéntico importe, cuya exclusiva finalidad fue la suscripción de acciones en la ampliación de capital de la entidad mediante la figura de “ apalancamiento financiero “.  Se condena, por tanto, a  Banco Popular a devolver a los demandantes todas las cantidades que directa o indirectamente deriven de la suscripción de acciones y del préstamo, con sus respectivos intereses legales, y costas.

Destaca el Juzgador que la cuestión básica del litigio es acreditar que Banco Popular cumplió con el deber de informar, de manera veraz, suficiente y comprensible sobre la situación financiera y contable  de la entidad en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones. Si a información dada en el folleto de emisión de acciones se correspondía efectivamente con la situación económica real de Banco Popular, “ pues ahí residiría el error o engaño en el caso de dolo civil que se imputa aquí “.  “ La demandada faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial, pues  la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real “, destaca el Magistrado. Además, se poner también de relieve en la Sentencia que  la aparente solvencia de la entidad fue determinante para la decisión del adquirente, pero sin embargo el panorama óptimo que dibujaba la entidad se tornó en el hecho cierto de que afloraron pérdidas de 3.000 millones en menos de 6 meses y 12.000 millones en menos de 1 año,  lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a la resolución de la entidad.

Por lo que respecta al préstamo personal de 150.000 euros,  concedido por Banco Popular al Sr. Martínez, entiende el Juzgador que no es más que un mero instrumento para la compra de las acciones, y, que al igual que las mismas, está contaminado por los mismos vicios que éstas presentan.

Con el fin de ampliar información, adjuntamos VIDEO en el que figura el afectado denunciando los hechos y anunciando acciones judiciales, resueltas ahora mediante la Sentencia de 13 de Octubre:

[pexyoutube pex_attr_src=»https://www.youtube.com/watch?v=m6qurMtH_4o»][/pexyoutube]

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La banca continúa CONFUNDIENDO a los consumidores https://picadoabogados.es/clausula-suelo/la-banca-continua-confundiendo-a-los-consumidores/ Fri, 09 Nov 2018 20:29:35 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1163 Se han detectado “errores de cálculo“ en asuntos judiciales de Cláusula Suelo y Gastos de Formalización, que provocan que el...

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Se han detectado “errores de cálculo“ en asuntos judiciales de Cláusula Suelo y Gastos de Formalización, que provocan que el consumidor cobre menos de lo que le corresponde.

Desde su nacimiento el 01/06/2017, los Juzgados creados para tramitar las demandas de cláusulas suelo en Extremadura han recibido 9.000 demandas. Si los consumidores favorecidos con Sentencias judiciales no son extremadamente meticulosos en la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones, pueden dejar de percibir hasta 28.800.000 € en Extremadura.

PICADO ABOGADOS, despacho especializado en Derecho Bancario, con sentencias favorables de Cláusula Suelo desde el año 2010, ya detectó y denunció públicamente a comienzos del pasado año, que varias entidades financieras, incumpliendo claramente el Real Decreto 1/2017, ofrecían a sus clientes/prestatarios que se acogían al citado Decreto unas cantidades inferiores a las que realmente correspondían. Cada entidad ponía en práctica su propia estrategia para encubrir el pago de cantidades menores. Entre ellas, citaremos media docena:

  1. Ofrecer unas cantidades inferiores a las debidas, llegando a realizar distintas ofertas a sus clientes, cada una superior a la anterior, hasta que el cliente aceptara. Picado Abogados ha tenido clientes que recibieron hasta cuatro ofertas distintas, todas ellas incorrectas. Finalmente, en vía judicial, nuestros clientes obtuvieron, en todos los casos, una cuantía muy superior al mayor importe ofertado.
  2. La nulidad de la cláusula suelo implica abonar en la cuenta del prestatario una determinada cantidad y además amortizar parte de la deuda pendiente. Esta amortización, principalmente en la vía extrajudicial, no se realiza en multitud de ocasiones o, de realizarse, se hace con cargo a la cuenta del prestatario, no a la cuenta del banco. De media supone un 50% del importe abonado en cuenta.
  3. Conociendo el banco que su cliente, por sí solo, no dispone de medios para poder valorar correctamente cuánto supone una reducción del tipo de interés, ofrece reducir el interés durante un determinado plazo. No hemos encontrado ninguna oferta que reduciendo el tipo de interés compense lo cobrado de más.
  4. Con mayor frecuencia de la esperada se producen errores básicos de cálculo en los importes a devolver.
  5. Eliminar efectivamente la cláusula suelo pero sin devolver lo cobrado de más.

Actualmente la estrategia de varios bancos es la de no proceder al pago de los intereses legales sobre el importe devuelto. Estos intereses se mueven en una horquilla de entre un 20% y un 40% de los importes recuperados.

Según datos del propio Consejo General del Poder Judicial, reflejados en diferentes artículos prensa de los principales medios de comunicación regional, desde el 01/06/2017, los Juzgados especiales para la tramitación de las demandas por las cláusulas suelo de las hipotecas en Extremadura, Juzgados de 1ª instancia e instrucción nº 5 bis de Cáceres, y nº 2 de Mérida han recibido 9.000 demandas. Podemos estimar, siendo prudentes, que el importe medio a devolver es de 8.000 euros. Si nos situamos en el extremo inferior de la horquilla de intereses legales no pagados, el 20%, tenemos que en cada hipoteca los clientes/prestatarios dejan de percibir 1.600 euros que legalmente les pertenecen, ó 14.400.000 de euros (catorce millones cuatrocientos mil euros) si tomamos el acumulado de las 9.000 demandas presentadas. Si nos situamos en el extremo superior de la horquilla, el 40%, la totalidad del dinero que no llega al bolsillo del ciudadano/cliente/prestatario se acerca a treinta millones de euros en Extremadura (30.000.000 €).

Picado Abogados ha creado ah hoc un departamento específico, con dos economistas especializados en cláusula suelo, al objeto de atender de manera gratuita y sin compromiso a todas aquellas personas, con sentencia judicial firme, con el fin de comprobar si las cantidad devueltas por la Entidad Financiera son realmente las correctas.

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¿Puedo desheredar a mi hijo? https://picadoabogados.es/derecho-financiero/puedo-desheredar-a-mi-hijo/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/puedo-desheredar-a-mi-hijo/#respond Mon, 18 Jun 2018 18:34:29 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1148 La respuesta es claramente que SÍ. Ahora bien, no es sencillo y no en todos los casos. Primeramente, quiero aludir...

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La respuesta es claramente que SÍ. Ahora bien, no es sencillo y no en todos los casos. Primeramente, quiero aludir ciertos conceptos jurídicos para una mejor comprensión de lo
comentado.

La herencia legítima «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos»; art. 806 del Código Civil.

Los herederos forzosos o legitimario son, por orden de prioridad «1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código»; art. 807 del Código Civil.

Todo el caudal hereditario se divide legalmente en tres tercios: la legítima, la mejora y libre disposición. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador NO puede disponer libremente, porque por ley se reserva a los herederos forzosos. El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. El tercio de libre disposición, el testador podrá hacer lo que crea más conveniente o provechoso.

Cuando hablamos de desheredar a un hijo, en el sentido más amplio, es el detrimento que se produce cuando al heredero forzoso se le priva de su herencia el tercio de libre disposición y mejora, ( por ejemplo – en caso de los hijos – ), en cuanto que de éstas puede disponer el testador en favor de cualquiera de los restantes descendientes; pero la legítima es intocable, esto quiere decir que, el testador no podrá imponer sobre la misma, gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Ahora bien, para desheredar sobre la totalidad de la herencia, deben ocurrir actos graves hacia el testador por parte del heredero, para que surta efecto. Concretamente para desheredar a hijos y descendientes son:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  3. Condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  5. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Concretamente para desheredar a padres y descendientes son:

  1. Los puntos 3, 4 y 5 anteriores, añadiendo los que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber perdido la patria potestad por la causa por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  3. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  4. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Concretamente para desheredar al cónyuge son:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Los que conllevan a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimento a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, sino hubiere mediado reconciliación.
  5. Los puntos 3, 4 y 5 anteriormente mencionados.

La forma para desheredar debe ser siempre nominal y expresa, esto es, que debe hacerse mediante testamento y expresando una de las causas legales en la que se funde, designando, claramente y sin dudas, al legitimario a quien se refiere, ya sea por su nombre y apellidos o, si no fuera posible, ofrecer los datos que se puedan determinar perfectamente a la persona o personas sin ningún género de dudas.

A pesar de todo lo expuesto, son escuetas las pinceladas que suministramos, puesto que se trata de un tema amplio y complicado, que requiere un estudio exhaustivo en cada caso concreto. Desde PICADO ABOGADOS te sugerimos que te pongas en manos de especialistas en la materia ante de tomar una decisión, de lo contrario podría ser equivocada o errónea. Igualmente, si es para realizar un testamento o división de herencia «inter vivo» así como donaciones, recurre a un especialista en la materia.

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