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SENTENCIA SOBRE CONCILIACION VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL – ART. 34.8 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

SENTENCIA HISTÓRICA DIRIGIDA Y GANADA POR PICADO ABOGADOS  

El Juzgado de los Social nº1 de Badajoz, mediante Sentencia nº463/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, ha declarado a una trabajadora de Correos su derecho a realizar su jornada laboral en el turno en el que pueda atender las necesidades de su hijo menor de edad y, además, en un centro de trabajo de su ciudad (Badajoz) donde reside, en base al art. 34.8 del ET y, “En cualquier caso la norma, que exige que las peticiones sean razonables y proporcionadas, trata de conjugar los intereses conciliatorios de la persona trabajadora, con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.  

            “Por tanto, debe acogerse la pretensión principal de la parte actora, en el sentido de que se le permita desarrollar su trabajo en un turno que no coincida con la franja horaria en la que, según acredita, necesita hacerse cargo de la atención de las necesidades de su hijo menor.”.

            Igualmente, se solicitó una la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora, en base al art. 139.1.a) LRJS, debido a que la mercantil demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.  denegó, indebidamente, la solicitud de la trabajadora, sin adoptar provisionalmente la medida propuesta por esta y ofreciendo una alternativa que implicaba su desplazamiento diario a una localidad diferente, lo que como se ha motivado resultaba excesivamente gravoso para la misma, “En estas circunstancias, ponderando la entidad del perjuicio causado a la trabajadora y el breve lapso de tiempo en que dicha situación se ha prolongado, procede fijar la indemnización de daños y perjuicios irrogados en la cantidad de 1.000 €”.


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