
SENTENCIA SOBRE VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – DERECHO A LA HUELGA Y DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. (ARTS. 28.1 y 2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA)
SENTENCIA HISTÓRICA DIRIGIDA Y GANADA POR PICADO ABOGADOS
El Juzgado de los Social nº3 de Plasencia (Cáceres), mediante Sentencia nº485/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, ha declarado vulnerados los derechos fundamentales – Derecho a la Huelga y Derecho a la Libertad Sindical de uno de los trabajadores de Correos Y CONDENA a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A, al pago de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de dichas vulneraciones.
El trabajador se acogió a su derecho a huelga tras solicitar dos días de asuntos propios, siendo denegados por falta de personal, éste, se amparó en un derecho, tan fundamental, como es al de la huelga. Ese día, fue sustituido por otro trabajador de la misma empresa, incurriendo en el denominado concepto, más que asentado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo como “esquirolaje interno”, realizando sus funciones y, por tanto, de esta forma anular contundentemente el HECHO DE PRESIÓN LEGÍTIMA A TRAVÉS DE LA PARALIZACION DEL TRABAJO, “DESACTIVANDO O DEJANDO SIN EFECTO” el propio derecho.
Asimismo, debemos reseñar que los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros, son infracciones muy graves sancionables, “habiéndose concluido probado que la conducta ha ocurrido un solo día, no apreciándose por tanto persistencia en el tiempo y no constando que estemos ante una conducta reincidente, se estima proporcionado reconocer a la parte actora el derecho a percibir una indemnización de 7.501 €”.
