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Informes en accidentes de tráfico

Tras la reforma operada por la Ley 35/2015, que modifica el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el informe médico es un elemento esencial para determinar los conceptos y la cuantías indemnizatorias relacionadas con las lesiones sufridas en un siniestro de tráfico.

Así se encarga la Ley de proclamarlo expresamente al decir que “La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema”.

Por lo tanto, debemos distinguir entre información médica asistencial e información médico pericial:

  • En la información médica asistencial podemos incluir todos los informes elaborados por los facultativos o por los servicios o centros médicos que han ido atendiendo al perjudicado con finalidad diagnóstica, terapéutica o rehabilitadora, desde la baja en urgencias hasta el alta definitiva.

  • En la información médica pericial se refiere al informe elaborado por un experto en valoración del daño corporal que, sin haber realizado ninguna actuación médica dicha sobre el lesionado, determina la existencia y entidad de lesiones sufridas con la finalidad de facilitar la cuantificación de la indemnización.

La nueva regulación ha venido a establecer un procedimiento extrajudicial, previo y obligatorio, con el fin de que el lesionado y la entidad aseguradora alcancen un acuerdo sin intervención de terceros, en el que se aportarán todos los informes médicos asistenciales, que facilitará el perjudicado a la entidad aseguradora adjuntando “cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”. Además, la entidad aseguradora, “a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño”. Referidos informes deberán ser efectuados por los servicios propios o concertados a fin de comprobar la veracidad de los informes aportados por el perjudicado o de completarlos, si son insuficientes.

Con antedichos informes, la entidad aseguradora emitirá una oferta motivada en la que se acompañará el “informe médico definitivo” con la finalidad de “valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales”.

En caso de oposición por el lesionado a la oferta motivada realizada por la entidad aseguradora, se emitirá un “informe pericial complementario”, que podrá ser solicitado por la entidad aseguradora, por el lesionado o de común acuerdo:

  • El solicitado de común acuerdo por las partes y, a costa de la aseguradora, incluyendo dentro del acuerdo la designación del centro o servicio médico que debe emitirlo.

  • El solicitado por el perjudicado para que lo emita el Instituto de Medicina Legal, gratuito para el lesionado y cuyo coste será soportado por el asegurador.

  • El informe solicitado exclusivamente por el perjudicado que no sea emitido por el Instituto de Medicina Legal, cuyo importe será abonado por el perjudicado, es el conocido como informe pericial privado.

Este “informe pericial complementario” tendrá por objeto examinar si la oposición del perjudicado al “informe médico definitivo” está justificada o no. Una vez emitido, la entidad aseguradora presentará una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.

Una vez el lesionando entienda que ha fracasado la reclamación extrajudicial por entender que la oferta motivada no le repara íntegramente la lesión sufrida, se podrá acudir a un procedimiento posterior judicial o de mediación, con la obligatoria intervención de un tercero experto.

Desde Picado Abogados recomendamos que cualquier lesionado en un accidente de tráfico, ya sea como conductor, ocupante o peatón, antes de iniciar la reclamación extrajudicial, se ponga en manos expertas para obtener una indemnización ajustada a derecho.

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