Comisiones por reclamacion de posicion deudora
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¿Sabías que puedes reclamar las Comisiones por impago de recibos?

¿Te han cobrado alguna vez 30 euros debido al retraso en el pago de un recibo? Esta comisión se denomina Comisión por reclamación de posición deudora, ¿en qué consiste?
Vamos a realizar una explicación acudiendo a un caso concreto: comisión de reclamación de posición deudora inserta en una escritura de préstamo hipotecario de BANCO CEISS:
“De reclamación de posiciones deudoras: La Caja percibirá una comisión cada reclamación de posiciones deudoras de TREINTA EUROS (30 €), liquidable y pagadera a la cancelación de la posición que se reclame.”
Como podemos comprobar, la entidad financiera te impone el cobro de una comisión de 30 euros u otras cuantías, cuando el deudor obre un retraso en el pago de recibos de préstamo, tarjetas de crédito, etc…
Pues bien, en innumerables ocasiones se han pronunciado los Tribunales de Justicia y el propio Banco de España sobre estas comisiones, afirmando que, el cobro de estas comisiones es indebido al no obedecer a un servicio efectivamente prestado. Igualmente se ha decretado la nulidad de la cláusula inserta en los contratos de préstamo hipotecario, personal, tarjetas de crédito, etc.

¿Qué hacer si nos cobran este tipo de comisiones? Asesórate con nuestros especialistas en derecho bancario. Únicamente precisamos el contrato y los movimientos de cuenta. Podemos recuperar todas las comisiones que te hayan cargado los últimos 15 años.

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