Derecho Financiero archivos - Picado Abogados https://picadoabogados.es/category/derecho-financiero/ Despacho de Abogados Financieros Mon, 27 Sep 2021 10:07:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.4 Picado Abogados obtiene Sentencia en el Tribunal Supremo que estima el 100% de la factura de tasación del inmueble en asuntos de gastos hipotecarios. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/sentencia-en-el-tribunal-supremo-tasacion-gastos-hipotecarios/ Thu, 22 Apr 2021 12:54:40 +0000 https://picadoabogados.es/?p=15426 Tras años de litigio contra Liberbank, un cacereño, cliente de Picado Abogados, ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que...

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Tras años de litigio contra Liberbank, un cacereño, cliente de Picado Abogados, ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca que el importe de la factura de tasación del inmueble en asuntos relativos a gastos de constitución de préstamos hipotecarios sean abonados por el banco y no por el consumidor.

Con la Sentencia que resuelve el Recurso de Casación 1926/20, Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo número 35/2021 de 27 de enero de 2021,  se cierra el círculo sobre el importe total que los consumidores pueden recuperar en relación a los gastos inherentes a la suscripción de un préstamo hipotecario.

¿Quién se puede beneficiar?

La decisión de los gastos de tasación no afectarán a las hipotecas suscritas tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de contratos de crédito inmobiliario.

No obstante, en el caso de que concurran determinadas situaciones previstas por la ley, se podrán reclamar todos los gastos tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de enero de 2021.

Gracias a esta doctrina, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Con toda probabilidad, serán muchos los consumidores que deseen demandar contra los bancos a causa de la reclamación de los gastos de hipotecas anteriores al 16 de junio de 2019 cuando entró en vigor la ley 5/2019.

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Sentencia contra fondo buitre que compró deuda de Servicios Financieros Carrefour https://picadoabogados.es/derecho-financiero/sentencia-contra-fondo-buitre-que-compro-deuda-de-servicios-financieros-carrefour/ Tue, 20 Apr 2021 10:26:54 +0000 https://picadoabogados.es/?p=15465 La entrada Sentencia contra fondo buitre que compró deuda de Servicios Financieros Carrefour se publicó primero en Picado Abogados.

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Cuando Carrefour Servicios Financieros vende tu deuda a un » fondo buitre » y te reclama 4700 euros y te defiende Picado Abogados, el resultado es el que lees.

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7 Novedades de la Nueva Regulación de Alquiler de Vivienda https://picadoabogados.es/derecho-financiero/7-novedades-nueva-regulacion-de-alquiler-de-vivienda/ Sun, 20 Jan 2019 12:47:41 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1181 En el presente artículo trataremos de sintetizar algunas de las novedades y cambios más relevantes que introduce el citado Real...

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En el presente artículo trataremos de sintetizar algunas de las novedades y cambios más relevantes que introduce el citado Real Decreto Ley con respecto a las normativas anteriores, y que son de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 19 de diciembre de 2018.

El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, norma aprobada por el Gobierno con la finalidad de aumentar la oferta de vivienda en alquiler y equilibrar la posición jurídica de propietarios e inquilinos en la relación arrendaticia, y que supone la modificación de varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico como son la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Duración del contrato de arrendamiento.

La LAU establece que la duración del contrato se pacta libremente por las partes. Sin embargo, también establece una duración mínima durante la cual el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos anuales siempre que el inquilino no manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo. Con la reforma del Real Decreto-Ley 21/2018, esta duración mínima pasa de 3 a 5 o 7 años, dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica.

Prórroga del contrato

Otra novedad importante que introduce el RD-ley 21/2018 es que se amplía el plazo por el que se prorroga el contrato cuando llega a su vencimiento una vez transcurrida la duración mínima y ninguna de las partes ha comunicado su voluntad de no renovarlo. Si hasta ahora el contrato se prorrogaba por un año más, con la reciente reforma la prórroga tácita será de 3 años.

Fianza

Por lo que se refiere a la prestación de fianza, si bien se mantiene la obligatoriedad de la prestación de fianza por importe de una mensualidad de renta y la posibilidad de que las partes pacten, además, algún otro tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, se limita, sin embargo, en este último caso, que el valor de esas garantías no pueda exceder de dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración. Con ello se pretende poner fin a los abusos en cuanto a la exigencia de fianza.

Obras de mejora

Se introduce la posibilidad de que, en cualquier momento de la duración del contrato de arrendamiento, el arrendador y el arrendatario puedan acordar la realización de obras de mejora en la vivienda y aumentar la renta, sin que ello implique un cambio en los plazos del contrato.

Gastos

Otro aspecto fundamental que introduce el Real Decreto-Ley con objeto de poner fin a la práctica habitual llevada a cabo por las agencias inmobiliarias, es la atribución al arrendador, cuando sea una persona jurídica (sociedad o empresa), de la obligación de hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, exceptuándose los gastos por servicios contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

Además de las medidas de reforma en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre implica una serie de modificaciones en el régimen de propiedad horizontal, de entre las que destaca la regulación de los requisitos para limitar o condicionar el arrendamiento turístico de viviendas.

Desahucios

Por último, y no por ello de menor importancia, sino justamente al contrario, el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que se refiere al procedimiento de desahucio de vivienda. Así, con la finalidad de reducir el ascendente número de desahucios, se introduce la posibilidad de que la Administración pueda contemplar la existencia de indicios de una posible situación de vulnerabilidad que pueda justificar, y así dar lugar a la suspensión del procedimiento por plazo de uno o dos meses, según el arrendador sea persona física o jurídica. Para ello se exige que en el requerimiento de pago al inquilino deudor de rentas se le informe de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para que se valore esa posible vulnerabilidad.

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Banco Popular condenado a devolver a un empresario pacense 150.000 euros invertidos en la compra de acciones del banco. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/banco-popular-condenado-a-devolver-a-un-empresario-pacense-150-000-euros-invertidos-en-la-compra-de-acciones-del-banco/ Fri, 09 Nov 2018 20:40:52 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1168 Se da la circunstancia de que el dinero fue procurado por el banco mediante un préstamo  para que acudiera a...

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Se da la circunstancia de que el dinero fue procurado por el banco mediante un préstamo  para que acudiera a la ampliación de capital de 2016.

La demanda presentada por Picado Abogados en nombre su cliente, Don Gustavo Martínez Lozano, empresario pacense, contra Banco Popular, ha sido resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz, de fecha 13 de Octubre. La Resolución estima íntegramente lo solicitado por el afectado y declara la nulidad de la suscripción de acciones realizada  por el mismo  en nombre propio y en el de su empresa, por importe de 150.000 euros. De acuerdo con lo solicitado por Picado Abogados, el Juzgado declara, asimismo, la nulidad de la póliza de préstamo personal por idéntico importe, cuya exclusiva finalidad fue la suscripción de acciones en la ampliación de capital de la entidad mediante la figura de “ apalancamiento financiero “.  Se condena, por tanto, a  Banco Popular a devolver a los demandantes todas las cantidades que directa o indirectamente deriven de la suscripción de acciones y del préstamo, con sus respectivos intereses legales, y costas.

Destaca el Juzgador que la cuestión básica del litigio es acreditar que Banco Popular cumplió con el deber de informar, de manera veraz, suficiente y comprensible sobre la situación financiera y contable  de la entidad en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones. Si a información dada en el folleto de emisión de acciones se correspondía efectivamente con la situación económica real de Banco Popular, “ pues ahí residiría el error o engaño en el caso de dolo civil que se imputa aquí “.  “ La demandada faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial, pues  la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real “, destaca el Magistrado. Además, se poner también de relieve en la Sentencia que  la aparente solvencia de la entidad fue determinante para la decisión del adquirente, pero sin embargo el panorama óptimo que dibujaba la entidad se tornó en el hecho cierto de que afloraron pérdidas de 3.000 millones en menos de 6 meses y 12.000 millones en menos de 1 año,  lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a la resolución de la entidad.

Por lo que respecta al préstamo personal de 150.000 euros,  concedido por Banco Popular al Sr. Martínez, entiende el Juzgador que no es más que un mero instrumento para la compra de las acciones, y, que al igual que las mismas, está contaminado por los mismos vicios que éstas presentan.

Con el fin de ampliar información, adjuntamos VIDEO en el que figura el afectado denunciando los hechos y anunciando acciones judiciales, resueltas ahora mediante la Sentencia de 13 de Octubre:

[pexyoutube pex_attr_src=»https://www.youtube.com/watch?v=m6qurMtH_4o»][/pexyoutube]

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¿Puedo desheredar a mi hijo? https://picadoabogados.es/derecho-financiero/puedo-desheredar-a-mi-hijo/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/puedo-desheredar-a-mi-hijo/#respond Mon, 18 Jun 2018 18:34:29 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1148 La respuesta es claramente que SÍ. Ahora bien, no es sencillo y no en todos los casos. Primeramente, quiero aludir...

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La respuesta es claramente que SÍ. Ahora bien, no es sencillo y no en todos los casos. Primeramente, quiero aludir ciertos conceptos jurídicos para una mejor comprensión de lo
comentado.

La herencia legítima «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos»; art. 806 del Código Civil.

Los herederos forzosos o legitimario son, por orden de prioridad «1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código»; art. 807 del Código Civil.

Todo el caudal hereditario se divide legalmente en tres tercios: la legítima, la mejora y libre disposición. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador NO puede disponer libremente, porque por ley se reserva a los herederos forzosos. El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. El tercio de libre disposición, el testador podrá hacer lo que crea más conveniente o provechoso.

Cuando hablamos de desheredar a un hijo, en el sentido más amplio, es el detrimento que se produce cuando al heredero forzoso se le priva de su herencia el tercio de libre disposición y mejora, ( por ejemplo – en caso de los hijos – ), en cuanto que de éstas puede disponer el testador en favor de cualquiera de los restantes descendientes; pero la legítima es intocable, esto quiere decir que, el testador no podrá imponer sobre la misma, gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Ahora bien, para desheredar sobre la totalidad de la herencia, deben ocurrir actos graves hacia el testador por parte del heredero, para que surta efecto. Concretamente para desheredar a hijos y descendientes son:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  3. Condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  5. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Concretamente para desheredar a padres y descendientes son:

  1. Los puntos 3, 4 y 5 anteriores, añadiendo los que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber perdido la patria potestad por la causa por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  3. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  4. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Concretamente para desheredar al cónyuge son:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Los que conllevan a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimento a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, sino hubiere mediado reconciliación.
  5. Los puntos 3, 4 y 5 anteriormente mencionados.

La forma para desheredar debe ser siempre nominal y expresa, esto es, que debe hacerse mediante testamento y expresando una de las causas legales en la que se funde, designando, claramente y sin dudas, al legitimario a quien se refiere, ya sea por su nombre y apellidos o, si no fuera posible, ofrecer los datos que se puedan determinar perfectamente a la persona o personas sin ningún género de dudas.

A pesar de todo lo expuesto, son escuetas las pinceladas que suministramos, puesto que se trata de un tema amplio y complicado, que requiere un estudio exhaustivo en cada caso concreto. Desde PICADO ABOGADOS te sugerimos que te pongas en manos de especialistas en la materia ante de tomar una decisión, de lo contrario podría ser equivocada o errónea. Igualmente, si es para realizar un testamento o división de herencia «inter vivo» así como donaciones, recurre a un especialista en la materia.

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Diferencia entre préstamo y cuenta de crédito. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/diferencia-entre-prestamo-y-cuenta-de-credito/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/diferencia-entre-prestamo-y-cuenta-de-credito/#respond Thu, 22 Feb 2018 19:42:03 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1020 Dirigido principalmente a autónomos y profesionales de cualquier sector. Existen dos tipos de empresas, las que ya han acudido al...

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Dirigido principalmente a autónomos y profesionales de cualquier sector.

Existen dos tipos de empresas, las que ya han acudido al sector bancario en busca de financiación, y las que van a hacerlo.

Esta clasificación, si bien reconocemos que es de andar por casa, nos sirve como introducción a los distintos tipos de financiación bancaria. Concretamente vamos a centrarnos en dos productos, el préstamo y la cuenta de crédito.

¿Qué es un préstamo?

Es la forma de financiación más conocida. La entidad financiera entrega al prestatario (autónomo, profesional o sociedad) una determinada cantidad de dinero que el prestatario devolverá mediante un determinado número de cuotas. Cada cuota es la suma de dos conceptos:

  • la parte de amortización, que es el capital que el prestatario devuelve al banco con el pago de la cuota de préstamo; y

  • la parte de intereses, que es el precio que el prestatario paga al banco por el importe prestado y aún no devuelto.

¿Qué es una cuenta de crédito?

Es un tipo de financiación muy utilizado por empresas. La entidad financiera pone a disposición del prestatario un determinado importe, que es el límite de la cuenta de crédito. El prestatario no recibe la totalidad del límite en su cuenta, sino que tiene disponible la cantidad acordada e irá disponiendo de lo que precise hasta el máximo fijado como límite. En este caso las cuotas suelen ser trimestrales, y están formadas únicamente por los intereses generados desde la última liquidación por los importes dispuestos, calculados por los días que se ha dispuesto de cada cantidad. La última cuota, al vencimiento de la cuenta de crédito, se compone de los intereses del último periodo más la devolución del total del capital dispuesto a la fecha de liquidación.

Mencionar que por el capital no dispuesto también se pagan intereses, siendo estos muy inferiores al tipo de interés por el capital dispuesto.

¿En qué se diferencia un préstamo de una cuenta de crédito?

El préstamo es una forma de financiación a medio o largo plazo, no es extraño encontrar hipotecas a 35 o 40 años, si bien para una finalidad empresarial el vencimiento no suele superar los quince años, mientras que la cuenta de crédito es a corto plazo, su vencimiento suele ser de uno, o a lo sumo, dos años, con posibilidad de renovación en cada vencimiento, siempre que se haya devuelvo al banco, en la fecha de renovación, la totalidad del capital dispuesto.

¿Qué financiación es mejor para mi empresa?

Depende de la finalidad:

  • Si voy a comprar el local donde ejercer mi actividad, o voy a adquirir maquinaria u otro inmovilizado, necesitaré un préstamo a medio o largo plazo.

  • Si lo que necesito es liquidez me interesa una cuenta de crédito, ya que solo pagaré intereses por lo que realmente vaya necesitando, con la tranquilidad de que tengo un colchón de tesorería.

  • Si fabrico velas y cirios, y mis mayores clientes son cofradías, seguramente las voy fabricando durante todo el año, para lo que incurriré en gastos como la compra de materias primas, que no tendrán un retorno económico hasta que realice las ventas y pueda cobrarlas. Podré sufragar los gastos con la cuenta de crédito, y una vez haya cobrado las ventas, podré cubrir el saldo dispuesto y, en su caso, renovar el crédito para el siguiente ejercicio.

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Bankinter condenada por la indebida comercialización de una hipoteca multidivisa a un cacereño. https://picadoabogados.es/derecho-financiero/bankinter-condenada-hipoteca-multidivisa/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/bankinter-condenada-hipoteca-multidivisa/#respond Tue, 13 Feb 2018 19:23:46 +0000 https://picadoabogados.es/?p=1010 CONSTITUYE LA PRIMERA SENTENCIA EN CÁCERES QUE CONDENA A UN BANCO POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE HIPOTECAS  ...

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CONSTITUYE LA PRIMERA SENTENCIA EN CÁCERES QUE CONDENA A UN BANCO POR LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTE TIPO DE HIPOTECAS

 

El día 2 de febrero de 2018 fue notificada a PICADO ABOGADOS Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres, resolutoria de la demanda presentada el pasado año por un cacereño contra BANKINTER, por la que se condena a la entidad financiera con motivo de la indebida comercialización de una hipoteca multidivisa en YENES japoneses.

El préstamo hipotecario, comercializado en abril de 2008, en plena crisis financiera, fue solicitado para la adquisición de una vivienda y ascendió a la cantidad de veintiocho millones trescientos mil setecientos treinta y siete yenes (28.300.737 yenes), equivalentes a ciento setenta y tres mil seiscientos veinte euros (173.620 euros), con una duración de 30 años. En la escritura de préstamo se estipuló una cláusula u opción de cambio de moneda, en virtud de la cual, al vencimiento de cada periodo de amortización, la parte prestataria (el deudor) podría sustituir una divisa por otra de las cotizadas en España.

El motivo de la demanda y la correspondiente condena de Bankinter se centra en la falta de información procurada al cliente sobre los riesgos asociados a la contratación una hipoteca de esta naturaleza. El banco no alertó al consumidor de que el préstamo podría estar expuesto a fuertes fluctuaciones en el tipo de cambio, y que éstas provocarían un incremento de la cuota de préstamo a desembolsar, así como al incremento en el capital vivo – el capital pendiente de pago -, de tal forma que era posible, como de hecho sucedió, que después de estar pagando más de 8 años de préstamo el prestatario debiera al Banco más dinero del que éste le había prestado al principio.

Así, la Sentencia destaca que Bankinter no informó de la carga económica que supondría para el cliente la fluctuación de la divisa tanto en la cuota como en capital pendiente, lo que sin duda implicó una dificultad añadida para que el cliente se hiciera una idea cabal de lo que contrataba. Todo esta falta de información generó un quebrantamiento de la buena fe, por lo que, de acuerdo con las peticiones contenidas en la demanda presentada por PICADO ABOGADOS, el Juzgado condena a Bankinter a devolver las cantidades que deberían haberse devengado en euros, debiendo girar en lo sucesivo la cuota hipotecaria en esta divisa conforme el tipo de referencia Euribor 12 meses. El perjuicio ocasionado por el banco al cliente, calculado a finales de Enero de 2018, asciende a la cantidad de 40.547 euros, importe que ahora verá recuperado.

Puedes escuchar la noticia y a nuestro cliente en el programa Hora Punta de Canal Extremadura a partir de minuto 14:48 de este audio.

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La indebida inclusión en un registro de insolvencia https://picadoabogados.es/derecho-financiero/la-indebida-inclusion-en-un-registro-de-insolvencia/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/la-indebida-inclusion-en-un-registro-de-insolvencia/#respond Sat, 23 Dec 2017 11:39:25 +0000 https://picadoabogados.es/?p=942 Cada vez son más frecuentes los casos de particulares o empresas que se encuentran con la embarazosa situación de ver...

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Cada vez son más frecuentes los casos de particulares o empresas que se encuentran con la embarazosa situación de ver cómo, al tratar de comprar un producto o contratar un servicio, son informados de que están incluidos en un registro de morosos y por ello no se les concede la financiación solicitada.

Todos hemos oído hablar de los llamados registros de morosos, pero pocos saben que son realmente y cómo funcionan. Lo primero que debemos saber es que estos ficheros son legales, de hecho la propia Ley Orgánica de Protección de Datos los prevé y regula. A mayor abundamiento, los registros de insolvencia patrimonial tienen una razón de ser y una finalidad justificada y necesaria. Cuestión distinta, y que es sobre lo que centraremos este artículo, es el indebido uso que en frecuentes ocasiones se hace de ellos, y que como veremos, puede acarrear importantes consecuencias jurídicas y económicas.

Efectivamente, los ficheros de insolvencia patrimonial cumplen una función fundamental en la prevención y lucha contra la morosidad derivada del incumplimiento de obligaciones dinerarias. Tal incumplimiento de obligaciones dinerarias legitima al acreedor para poder incluir al deudor en los referidos registros, sin embargo, para que la inclusión sea debida y justificada, deben cumplirse unos requisitos fundamentales y que resumimos a continuación:

  • En primer lugar, tal como dispone el artículo 29 de la LOPD, solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

  • La deuda debe ser cierta, vencida, exigible y haber resultado impagada. Igualmente debe ser una deuda no superior a 6 años y se debe haber requerido previamente al deudor.

De no cumplirse tales requisitos, nos encontraríamos con una inclusión indebida por parte del acreedor que podría llegar a suponer una grave vulneración del derecho al honor.

Pero no sólo incurre en responsabilidad el acreedor que, de forma indebida, incluye a un deudor en un fichero de insolvencia. También incurre en responsabilidad civil el responsable del fichero en caso de que, en los 30 días siguientes a la inclusión, no informe de la misma al deudor así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

Tanto en un caso como en otro, es posible reclamar por vía civil la cancelación de los datos indebidamente incluidos en el fichero, así como una indemnización por los daños y perjuicios que tal inclusión haya podido ocasionar. Es importante señalar que tal indemnización puede abarcar, tanto a los daños de naturaleza patrimonial – siempre que estos se puedan acreditar y cuantificar – como a los daños por lesión del derecho al honor. En este último caso, para cuantificar la indemnización por la lesión del derecho al honor, se tienen en cuenta elementos como la duración de la inclusión de los datos en el registro o la comunicación que de esos datos se haga a distintas empresas.

En Picado Abogados somos especialistas en el estudio y tramitación de reclamaciones derivadas de la indebida inclusión en registros de insolvencia privados, así como la solicitud, en su caso, de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho al honor. Si te has visto afectado por situaciones similares a las que acabamos de describir, te animamos a contactar con nosotros.

 

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Convenio suscrito entre el ilustre colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados https://picadoabogados.es/derecho-financiero/convenio-ilustre-colegio-de-agentes-de-la-propiedad-inmobiliaria/ https://picadoabogados.es/derecho-financiero/convenio-ilustre-colegio-de-agentes-de-la-propiedad-inmobiliaria/#respond Fri, 01 Dec 2017 18:09:48 +0000 https://picadoabogados.es/?p=934 «Convenio suscrito entre el ilustre colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados para asesoramiento, defensa...

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«Convenio suscrito entre el ilustre colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados para asesoramiento, defensa y reclamación de plusvalías indebidamente cobradas por los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Extremadura».

El Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados han suscrito Convenio cuyo fin es el de prestar asesoramiento y defensa legal a aquellos ciudadanos, profesionales y empresas, que deseen reclamar el impuesto de la Plusvalía indebidamente cobrado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según los datos recogidos por el COAPI, desde el 1 de Enero de 2017 hasta 1 de junio de 2017, se han llevado a cabo 1.796 transmisiones de bienes inmuebles en la ciudad de Cáceres, de las cuales 401 corresponden a locales y naves industriales y 1.395 corresponden a viviendas y garajes. De estas cifras, se estima que el 75% ha resultado perjudicado por pago indebido del Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – Plusvalía municipal -. Aunque resulta difícil establecer el importe medio del perjuicio ocasionado particulares, profesionales y empresas por el pago de ingresos indebidos a las arcas municipales, se estima una media total aproximada de 2.500 euros por expediente.

Por otra parte, según datos a los que ha tenido acceso Picado Abogados, los Ayuntamientos españoles han recaudado 2.625 millones de euros por el impuesto de plusvalía en 2015.

Recuérdese que el Tribunal Constitucional no declaró que el Impuesto de plusvalía municipal sea contrario a la Constitución con carácter general, sino que lo es únicamente su aplicación en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Así pues, no cabe someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución Española, que ampara y garantiza el Principio de capacidad económica.

Hasta ahora, aquellas personas que transmitían un bien inmueble a un precio inferior al de su adquisición, debían abonar al Ayuntamiento el Impuesto de la Plusvalía sin consideración a la efectiva y real producción de plusvalía, circunstancia nuclear abordada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de Mayo de 2017, que ratifica criterios anteriores en idéntico sentido pero referidos a Derecho Foral de Guipúzcoa y Álava.

Finalmente, señala que el Convenio suscrito por el Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados establece un mecanismo sencillo, rápido y transparente para la tramitación de reclamaciones por el impago indebido del impuesto de la Plusvalía, tanto positiva como negativa.

El convenio suscrito en el día de hoy sienta un importante precedente al unir las fuerzas y los medios con los que cuenta tanto el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres como Picado Abogados en la defensa de los intereses de miles de personas, empresas y profesionales extremeños. Desde ahora mismo, aquellos afectados por el impuesto de la Plusvalía, tanto positiva como negativa, pueden acudir a las oficinas de Picado Abogados para informarse del contenido del Convenio y clarificar las dudas respecto a eventuales reclamaciones.

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En junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros. La directiva, conocida como MIFID II, comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor el 3 de enero del 2018 y nace con el objetivo de reforzar las deficiencias de la norma a la que sustituye, la MIFID, que se han hecho especialmente visibles a raíz de la crisis sufrida en Europa en los últimos años.

Su predecesora, la MIFID (Directiva 2004/39/CE de Mercados de Instrumentos Financieros) es la norma que desde 2007 se encarga de la regulación de los mercados de valores en Europa y la prestación de servicios de inversión que en ellos se producen, controlando el funcionamiento y relación con sus clientes de las empresas o entidades que prestan servicios de inversión consistentes en asesoramiento, información o venta de productos financieros. Sin embargo, pese a los esfuerzos de esta norma del 2004 por dotar a los mercados financieros europeos de transparencia y de protección al inversor, la crisis iniciada en Europa a partir de 2008 ha puesto en evidencia sus carencias y deficiencias, fruto de las cuales ha surgido la necesidad de una importante reforma que culmina con la MIFID II, que con el principal objeto de reforzar la que se reveló como insuficiente transparencia y protección a inversores, comporta una serie de cambios de entre los que caben destacar los siguientes:

  • Basándose en la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del cliente, se refuerza la obligación de información de las empresas de servicios de inversión hacia aquél, y en este sentido:

    • Se incide en la obligación de facilitar al cliente la información, incluida la publicitaria, de manera imparcial, clara y no engañosa, poniéndose especial énfasis en evitar la creación de manera artificiosa de una demanda de productos financieros en aquellos clientes por cuyo perfil o categoría no les resulte adecuado.

    • La información que las entidades de servicios de inversión deben facilitar al cliente sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen pasa de exigirse “que sea adecuada” a que se facilite con “antelación suficiente”.

    • Se mantiene la obligación de informar sobre los costes y cargos asociados, pero además ahora se exige que tal información se refiera tanto a los vinculados al servicio de inversión como a los auxiliares. 

  • Se intensifica la exigencia de evaluación de la idoneidad o conveniencia de los productos ofrecidos o solicitados por los clientes, y de este modos:

    • Se prevé la posibilidad de exigirse una evaluación de los conocimientos y competencias necesarias por parte de los empleados de las entidades financieras que  presten asesoramiento o información para cumplir sus obligaciones de acuerdo con la normativa MIFID II.

    • En los casos de asesoramiento o gestión de carteras a clientes, la evaluación de idoneidad implica la acreditación de la capacidad de aquellos para soportar pérdidas y la obligación de recabar información sobre su tolerancia al riesgo
    • Se introduce la obligación de que la evaluación de idoneidad se entregue a los clientes minoristas antes de la ejecución de la operación.

  • Se refuerza la protección del inversor con medidas, entre otras, como la prohibición del cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos (las llamadas retrocesiones) o la exigencia de que el asesoramiento se haga sobre un amplio rango de productos, garantizando así que tal asesoramiento sea independiente.

  • Se confiere mayor poder a los supervisores, con mayor potestad sancionadora y capacidad para prohibir ciertas actividades financieras o productos.

Por su parte, el MIFiR II, Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, será el encargado de articular las concretas medidas para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, regulando – tal como dispone la CNMV- la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Sin duda, un paquete de medidas que nos afectarán directamente como consumidores e inversores a partir de su entrada en vigor en enero de 2018. Desde PICADO ABOGADOS valoramos positivamente este paso adelante en la protección de consumidores de servicios de inversión. No obstante lo anterior, recomendamos el asesoramiento profesional previo a la contratación de productos de inversión complejos para evitar la asunción de riesgos o pérdidas del capital invertido.

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