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¿Puedo desheredar a mi hijo?

La respuesta es claramente que SÍ. Ahora bien, no es sencillo y no en todos los casos. Primeramente, quiero aludir ciertos conceptos jurídicos para una mejor comprensión de lo
comentado.

La herencia legítima «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos»; art. 806 del Código Civil.

Los herederos forzosos o legitimario son, por orden de prioridad «1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código»; art. 807 del Código Civil.

Todo el caudal hereditario se divide legalmente en tres tercios: la legítima, la mejora y libre disposición. La legítima es la parte de la herencia de la que el testador NO puede disponer libremente, porque por ley se reserva a los herederos forzosos. El tercio de mejora puede emplearse para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. El tercio de libre disposición, el testador podrá hacer lo que crea más conveniente o provechoso.

Cuando hablamos de desheredar a un hijo, en el sentido más amplio, es el detrimento que se produce cuando al heredero forzoso se le priva de su herencia el tercio de libre disposición y mejora, ( por ejemplo – en caso de los hijos – ), en cuanto que de éstas puede disponer el testador en favor de cualquiera de los restantes descendientes; pero la legítima es intocable, esto quiere decir que, el testador no podrá imponer sobre la misma, gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Ahora bien, para desheredar sobre la totalidad de la herencia, deben ocurrir actos graves hacia el testador por parte del heredero, para que surta efecto. Concretamente para desheredar a hijos y descendientes son:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  3. Condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  5. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Concretamente para desheredar a padres y descendientes son:

  1. Los puntos 3, 4 y 5 anteriores, añadiendo los que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber perdido la patria potestad por la causa por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  3. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  4. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Concretamente para desheredar al cónyuge son:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Los que conllevan a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimento a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, sino hubiere mediado reconciliación.
  5. Los puntos 3, 4 y 5 anteriormente mencionados.

La forma para desheredar debe ser siempre nominal y expresa, esto es, que debe hacerse mediante testamento y expresando una de las causas legales en la que se funde, designando, claramente y sin dudas, al legitimario a quien se refiere, ya sea por su nombre y apellidos o, si no fuera posible, ofrecer los datos que se puedan determinar perfectamente a la persona o personas sin ningún género de dudas.

A pesar de todo lo expuesto, son escuetas las pinceladas que suministramos, puesto que se trata de un tema amplio y complicado, que requiere un estudio exhaustivo en cada caso concreto. Desde PICADO ABOGADOS te sugerimos que te pongas en manos de especialistas en la materia ante de tomar una decisión, de lo contrario podría ser equivocada o errónea. Igualmente, si es para realizar un testamento o división de herencia «inter vivo» así como donaciones, recurre a un especialista en la materia.

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