Registros de Insolvencia
Los registros de insolvencia (registro de morosos) son un instrumento útil para las entidades mercantiles al incluir en el mismo a personas que, a su juicio, resultan no pagadoras e incluso mal pagadoras y sirven para comunicarse entre sí esta circunstancia que actúa como medida de advertencia para mantener o no relaciones comerciales con los inscritos como morosos.
No obstante, dicha inclusión puede presentar signos negativos que pueden afectar al inscrito en cuanto a sus relaciones comerciales futuras con las entidades bancarias, cuando la misma se basa en hechos no veraces, irreales o inexactos, es decir, cuando se ha producido la inclusión de quien efectivamente no resulta deudor. Únicamente, se podrán facilitar los datos de carácter personal a los registros de morosos, cuando concurran unos requisitos muy concretos:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya sido impagada y,
- Haber realizado un requerimiento previo de pago, de forma fehaciente, a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
La inclusión de datos inveraces en el fichero de morosos (por cuantía inexistente o por cuantía inexacta), genera unos daños de índole tanto patrimonial como moral al deudor, como por ejemplo los causados por la imposibilidad de pagar el precio de una compraventa al ser denegada la concesión del préstamo al aparecer el comprador en dicho fichero.
Son numerosas las resoluciones judiciales y reclamaciones tramitadas por Picado Abogados relativas a peticiones efectuadas por la indebida inclusión de datos no veraces o inexactos en los ficheros de morosos, emitiendo soluciones legales defendiendo y protegiendo los legítimos derechos e intereses de nuestros clientes ante los Tribunales de Justicia, especialmente si se ven involucrados derechos fundamentales como al honor y a la intimidad personal y familiar.