Sentencia sobre cláusula suelo y reclamación hipotecaria en la Audiencia Provincial de Cáceres
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La Audiencia Provincial de Cáceres reafirma el derecho a reclamar las cantidades abonadas por cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Cáceres ha reafirmado su criterio favorable a los consumidores en materia de cláusulas suelo, reconociendo la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas de más desde la firma del préstamo hipotecario hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, incluso cuando ya se hayan recuperado cantidades correspondientes a periodos posteriores.

Esta resolución supone un nuevo pronunciamiento de interés para los consumidores afectados por este tipo de cláusulas hipotecarias.

La Audiencia Provincial de Cáceres rechaza la prescripción alegada por Unicaja Banco

En el procedimiento en el que ha intervenido Picado Abogados, la Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la prescripción alegada por Unicaja Banco, S.A.

La resolución mantiene el criterio de que los consumidores pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo durante el periodo comprendido entre la firma del préstamo hipotecario y el 9 de mayo de 2013.

Este derecho a reclamar se mantiene incluso cuando el consumidor haya recibido anteriormente devoluciones correspondientes a periodos posteriores a dicha fecha.

Condena en costas a la entidad bancaria

La sentencia, notificada a Picado Abogados el 11 de septiembre de 2026, contempla además la imposición a la entidad bancaria de las costas procesales correspondientes tanto a la primera como a la segunda instancia.

Este pronunciamiento refuerza la posición defendida por el despacho en relación con las reclamaciones económicas derivadas de las cláusulas suelo.

¿Pueden seguir reclamando los afectados por cláusulas suelo?

La resolución pone de manifiesto la importancia de analizar individualmente los préstamos hipotecarios que incluyeron cláusulas suelo, especialmente en aquellos supuestos en los que los consumidores ya recibieron devoluciones parciales.

La existencia de una devolución anterior no implica necesariamente, según el criterio aplicado en esta resolución, que no puedan reclamarse cantidades correspondientes a otros periodos.

Desde Picado Abogados recomendamos estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar la viabilidad de una reclamación y los importes que, en su caso, podrían recuperarse.


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