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El Tribunal Supremo confirma la condena a BBVA a reintegrar a una empresa extremeña 1.500.000 euros por negligencia grave

Deriva de los daños y perjuicios ocasionados por la comercialización de un falso seguro de tipo de interés.

La Sentencia desestima los diez motivos de impugnación del banco y confirma la Resolución de la Audiencia Provincial de Cáceres de noviembre de 2020.

La demanda y defensa de la empresa ha sido desarrollada por los Servicios Jurídicos de Picado Abogados.

24 de febrero de 2026.

La empresa, dedicada al sector inmobiliario, contrató un producto denominado “permuta de tipo de interés “que el banco le aconsejó suscribir para neutralizar las subidas de tipo en las pólizas de crédito y préstamos a tipo variable formalizados con la entidad.

El diseño del producto y la vulneración de los principios de buena fe, lealtad e información por parte del banco provocaron que la entidad financiera incurriera en mala práctica profesional.

Las permutas de tipo de interés, o seguros de cobertura de tipo, también denominados “Interest Rate Swaps” – IRS – en término anglosajón, son productos altamente especulativos que se comercializaron entre consumidores y empresas como “ seguros de tipo de interés “ durante los años 2006 a 2009, con el argumento de proteger y cubrir al cliente frente a eventuales  subidas de tipos de interés en préstamos y créditos referenciados a interés variable. En este caso, el producto estaba diseñado para que el banco ganara o ganara, minimizando los riesgos y derivándolos al cliente, circunstancias desconocidas por el mismo.  Era, por tanto, un producto no apto para personas o empresas sin alta formación financiera.

La naturaleza, diseño y funcionamiento del producto colocado por el banco a la empresa extremeña era la de un activo cuya contratación era recomendable única y exclusivamente para personas o empresas con expectativas de tipos de interés altamente alcistas, precisamente todo lo contario a lo que ocurrió tras la suscripción y que la entidad previó a través de su potente departamento de documentación y riesgos. Recordar que a partir de 2008 la caída de los tipos de interés fue especialmente acusada y prolongada, escenario que garantizaba ganancias al banco y pérdidas para el cliente.

Asimismo, se da la circunstancia de que el Banco aprovechó su posición de dominio frente a la empresa al tener y mantener ésta con la entidad una fuerte dependencia financiera, lo que la condujo a contratar el falso seguro de tipo de interés.

La Audiencia Provincial de Cáceres analizó los hechos desde la perspectiva de si la entidad financiera ofreció una información adecuada, comprensible, veraz y razonablemente exigible para que el cliente conociera la naturaleza, los efectos y la consecuencia del producto que se le ofertó y que contrató, concluyendo  que el banco procuró una “ información sesgada, incompleta, desleal y alejada de la realidad, lo que   determina la responsabilidad por daños y perjuicios imputable a la entidad financiera” , conclusión que ha sido ahora refrendada por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2026.

Picado Abogados insiste en que contar con un asesoramiento especializado en derecho financiero y bancario evita importantes pérdidas económicos e innecesarios quebraderos de cabeza para empresas, profesionales y consumidores.

Para ampliar información puede dirigirse a nosotros a través de los canales indicados.


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