Intereses y comisiones abusivas
Los intereses de demora son la sanción o pena cuyo objetivo es la indemnización de los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones ( SSTS, Sala 1ª, 2 octubre 2001 EDJ 2001/30968 y 4 junio 2009 EDJ 2009/134647).
Las Entidades Financieras, no obstante, se han enriquecido injustamente, en detrimento del consumidor, imponiendo tipos de interés de demora, en muchas ocasiones, superiores al 25%, haciendo insostenible la devolución de la deuda reclamada.
En relación a la nulidad de los intereses de demora, la jurisprudencia europea sostiene que los tribunales vienen obligados a valorar si los intereses de demora convenidos guardan o no proporción con el perjuicio real causado al acreedor, por lo que si no es así y exceden del límite razonable que marca el interés legal del dinero o la prueba del perjuicio causado, deben declararse abusivos.
Son numerosos los expedientes tramitados por Picado Abogados en los que hemos obtenido la nulidad de los intereses de demora en préstamos hipotecarios y/o préstamo personales, reduciendo de manera considerable la deuda exigida por las entidades financieras en este tipo de procedimientos.
Juan Luis Picado Domínguez
Abogados intereses abusivos
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