Cotización de Socios y Administradores de Sociedades
Si usted trabaja en su propia empresa, debe saber cómo encuadrarse en la Seguridad Social en función de dos circunstancias: si tiene el control efectivo de la misma o si no la tiene.
- Si posee el control efectivo de la sociedad y también trabaja para ella, está OBLIGADO a cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). ¿Cuándo se considera control efectivo?
- Hablamos de control efectivo cuando posee el 50% o más de las acciones o participaciones de la sociedad.
- Si posee el 50% del capital de la sociedad sumando sus participaciones, las del cónyuge, y familiares hasta segundo grado que convivan con el usted (hijos).
- Si, de forma individual, posee al menos 1/3 parte del capital social.
- Si posee el 25% del capital y además ejerce funciones de dirección y gerencia.
SOCIO CON CONTROL EFECTIVO | COTIZACIÓN |
Adm. Activo | RETA |
Adm. Pasivo[i] | No Cotiza |
Adm. Pasivo y trabajador | RETA |
Trabajador | RETA |
Ni Ad. Ni trabajador | No cotiza |
- Si NO posee el control, pero trabaja en la sociedad y, además tiene participaciones, deberá cotizar en el Régimen General.
- Si es el Administrador de la empresa, ejerciendo su cargo de forma activa (dirección y gerencia), cotizará como Régimen General como asalariado, pero OJO ¡!! Sin protección en desempleo ni FOGASA.
- Si, por otro lado, ejerce su cargo de forma pasiva o no administrando la empresa (dirección o gerencia), sólo cotizará en Régimen General ordinario si trabajara para la empresa como empleado.
Es importante saber en qué Régimen debes estar encuadrado para, en primer lugar, saber que coberturas tiene o no y segundo, evitar sanciones importantes por parte de la Inspección de Trabajo Provincial. Ven a nuestro despacho y asesórate.
[i] Un administrador pasivo es el que no ejerce tareas de dirección y gestión, solo asiste a las juntas o firmas de cuentas.