Banco Popular condenado a devolver a un empresario pacense 150.000 euros invertidos en la compra de acciones del banco.
Se da la circunstancia de que el dinero fue procurado por el banco mediante un préstamo para que acudiera a la ampliación de capital de 2016.
La demanda presentada por Picado Abogados en nombre su cliente, Don Gustavo Martínez Lozano, empresario pacense, contra Banco Popular, ha sido resuelta por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz, de fecha 13 de Octubre. La Resolución estima íntegramente lo solicitado por el afectado y declara la nulidad de la suscripción de acciones realizada por el mismo en nombre propio y en el de su empresa, por importe de 150.000 euros. De acuerdo con lo solicitado por Picado Abogados, el Juzgado declara, asimismo, la nulidad de la póliza de préstamo personal por idéntico importe, cuya exclusiva finalidad fue la suscripción de acciones en la ampliación de capital de la entidad mediante la figura de “ apalancamiento financiero “. Se condena, por tanto, a Banco Popular a devolver a los demandantes todas las cantidades que directa o indirectamente deriven de la suscripción de acciones y del préstamo, con sus respectivos intereses legales, y costas.
Destaca el Juzgador que la cuestión básica del litigio es acreditar que Banco Popular cumplió con el deber de informar, de manera veraz, suficiente y comprensible sobre la situación financiera y contable de la entidad en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones. Si a información dada en el folleto de emisión de acciones se correspondía efectivamente con la situación económica real de Banco Popular, “ pues ahí residiría el error o engaño en el caso de dolo civil que se imputa aquí “. “ La demandada faltó a la verdad en relación a su situación patrimonial, pues la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales y no reflejaban la imagen de solvencia publicitada ni la situación económica financiera real “, destaca el Magistrado. Además, se poner también de relieve en la Sentencia que la aparente solvencia de la entidad fue determinante para la decisión del adquirente, pero sin embargo el panorama óptimo que dibujaba la entidad se tornó en el hecho cierto de que afloraron pérdidas de 3.000 millones en menos de 6 meses y 12.000 millones en menos de 1 año, lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a la resolución de la entidad.
Por lo que respecta al préstamo personal de 150.000 euros, concedido por Banco Popular al Sr. Martínez, entiende el Juzgador que no es más que un mero instrumento para la compra de las acciones, y, que al igual que las mismas, está contaminado por los mismos vicios que éstas presentan.
Con el fin de ampliar información, adjuntamos VIDEO en el que figura el afectado denunciando los hechos y anunciando acciones judiciales, resueltas ahora mediante la Sentencia de 13 de Octubre:
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