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SE PUEDEN SEGUIR RECLAMANDO LOS GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIOS

EL TJEU AVALA EL MEJOR DE LOS ESCENARIOS

Este 25 de enero de 2024 hemos conocido la sentencia del TJUE de una de las cuestiones prejudiciales, como son, los plazos de prescripción de las reclamaciones de gastos de formalización de hipoteca. 

Europa se vuelve a posicionar del lado de los consumidores y, en definitiva, TJUE indica en la sentencia que no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no sólo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13”.

Por tanto, el plazo de prescripción COMIENZA a contar una vez evaluada la cláusula de gastos y declarada su nulidad por sentencia judicial. Es a partir de ese momento cuando el consumidor conoce que su cláusula es abusiva, así como sus efectos.

El consumidor, sino ha reclamado, todavía PUEDE SOLICITAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE SU PRESTAMOS HIPOTECARIO, INCLUSO CON PRÉSTAMO CANCELADO. 



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