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Caja Rural de Extremadura tendrá que devolver 16.795 euros a una cerrajería por comisiones por devolución

La empresa localizada en Badajoz denunció a la entidad financiera por considerar que se le estaban cobrando unas comisiones sin contraprestación de ningún servicio.

A instancias de Picado Abogados, el juzgado nº 3 de Badajoz ha dictado sentencia de 23 de marzo de 2015, por la que se condena a devolver a una empresa la cantidad de 16.795 euros más intereses legales cobrados en concepto de COMISION DE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y PAGARÉS. Se da la circunstancia de que la SENTENCIA ES FIRME Y CONSENTIDA POR Caja Rural de Extremadura, entidad demandada y ahora condenada.

La sentencia analiza el concepto y naturaleza del contrato de afianzamiento para descuento mercantil, esto es, en síntesis, contrato mediante cual la entidad bancaria adelanta al empresario la cantidad que figura como nominal en un cheque o pagaré cuyo vencimiento aún no ha llegado, siendo éste un modo muy frecuente de operar por parte de profesionales y empresarios. Finalizado el plazo de vencimiento, si el firmante del pagaré o cheque resulta que no paga el importe del efecto, éste es cargado de nuevo en la cuenta del cliente que descontó el pagaré MÁS, y esto es lo importante, UNA COMISION, en este caso, DEL 6% SOBRE EL NOMINAL. En el supuesto del empresario pacense, una sociedad limitada, el importe cargado por la entidad financiera a su cliente ascendió a la ya referida cantidad de 16.795 euros, que ahora recupera por vía judicial.

El Juzgado estima la tesis defendida por PICADO ABOGADOS, basada, en esencia, en la carencia de causa para el cobro de la comisión denunciada, así como que la entidad vino cobrando la comisión a su propio cliente en base a una cláusula oscura, vaga e imprecisa, que únicamente se remitía a un folleto de tarifas, y en el marco de un contrato de adhesión en el que el empresario no tiene posibilidad de influir en su contenido. Asimismo, la sentencia hace hincapié en la absoluta falta de información prestada al cliente por Caja Rural de Extremadura en relación a la naturaleza, modo y forma de aplicación de referida comisión ahora DECLARADA NULA por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz. La sentencia es FIRME.

 

Antecedentes

Cada vez que una empresa efectúa un ingreso en un banco o una caja de ahorros a través de un cheque u otra orden de pago debe abonar una comisión a la entidad financiera, por la gestión del cobro. Si, además, ese cheque no tiene fondos o no es satisfecho por el deudor, tendrá que abonar una segunda comisión, por devolución de efectos, para recuperar el cheque o la letra. Esta «comisión por devolución» ha sido declarada ilegal en numerosas ocasiones. Son numerosos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales los que han condenado a entidades financieras a reintegrar a las empresas las comisiones por devolución de efectos. Los fallos señalan que estas comisiones no obedecen a la prestación de un servicio concreto, puesto que la devolución debe considerarse incluida en la gestión de cobro.

La comisión de devolución de efectos es un cargo que impone el banco en la cuenta de quien le ha cedido un documento que incorpora una orden de pago (letra, cheque, pagaré o recibo), y que no ha sido satisfecho. Así, un empresario, tras vender algo o prestar unos servicios recibe una letra como medio de pago. Entregado el documento al banco para su cobro, resulta impagado por el deudor. En este caso no sólo no se cobra el importe impagado sino que, además, el banco impone una comisión por devolución en la cuenta de su cliente.


Juan Luis Picado
Escrito por Juan Luis Picado
Abogado, Gestor Administrativo y Asesor Fiscal

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