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Principales medidas sobre la nueva ley de autónomos

La pasada semana, el Senado ha aprobado el texto definitivo de la nueva ley del régimen de autónomos. El paquete de medidas adoptadas ha sido muy amplio y gran parte del mismo acordado con las grandes asociaciones representativas de los trabajadores por cuenta propia, acogiendo medidas que abarcan temas tan diversos como la reducción de cuotas de cotización o distintas mejoras en el campo de los derechos laborales y fiscales. Una de las medidas aprobadas, quizá la más deseada, es la aceptación de que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año. En este periodo solo se pagará por los días dados de alta y no por todo el mes como hasta ahora.

La ley también recoge otra vieja aspiración, causa de varias sentencias judiciales, como es el tema de las desgravaciones de gastos de manutención. Se aprueba la posibilidad de deducción de un 20% de los gastos de suministro de agua, electricidad, telefonía o de internet en el caso de trabajar desde casa. La dieta por desplazamiento también queda regulada de forma clara y concisa.

Los accidentes “in itinere” (cuando se va y viene del trabajo), también estarán cubiertos dando seguridad en el trabajo a los autónomos que habitualmente cogen el coche para desplazarse por motivos laborales.

A modo de esquema las principales características que recoge el citado texto legal son:

1. BONIFICACIONES A LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). Es sin duda la medida estrella y una de las más esperadas de esta ley.

  • Reducción de los requisitos de acceso, se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.

  • Autónomos que emprenden por segunda vez, se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos.

  • Tarifa plana para mujeres las madres autónomas que habiendo cesado su actividad se reincorporen al trabajo incluso dos años después del cese o bien bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes conforme a otras bases de cotización que no sean la mínima.

  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año a trabajadores por cuenta propia encargados del cuidado de menores o personas dependientes por el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

2. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

  • Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

3. SISTEMA DE COTIZACIÓN EN EL RETA

a) Cuatro cambios anuales de la base de cotización:

  • Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.

  • Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.

  • Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.

  • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

b) Sistema de bajas y alta: pago de cuota por días trabajados:

  • A diferencia del procedimiento actual en el que el autónomo paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se haya dado de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo.

c) Devoluciones por exceso de cotización:

  • Hoy por hoy los autónomos en situación de pluriactividad pueden reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

d) Recargos en el retraso por pago de cuota:

  • Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad quedarán de la siguiente manera: un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%.Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20%, y aligera la penalización en el primer retraso.

4. DEDUCCIONES FISCALES

  • Gastos de electricidad, gas y telefonía – La nueva ley también dará al autónomo que trabaje desde casa la opción de deducirse en un 30% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gas y telefonía.

  • 27,67€ de gasto por manutención – Finalmente sabemos que será 27,27€ el importe diario de los gastos por manutención que el autónomos podrá deducirse. Esta cifra se verá incrementada a 48€ si la el trabajador por cuenta propia está desarrollando su actividad en el extranjero.

5. SALUD LABORAL DEL AUTÓNOMO:

  • La Seguridad Social no contempla el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva ley de autónomos cambiará esta exclusión.

6. JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO:

  • Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

Desde nuestro punto de vista estamos en la certeza de que estas nuevas medidas guiaran y animaran a miles de personas a emprender un negocio. Son medidas necesarias tanto para el que comienza como para el que continua, básicamente porque los beneficios fiscales y sociales hasta la fecha eran muy exiguos para sostener un pilar tan importante como es la creación de empresas para el desarrollo de un País.

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