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El Tribunal Supremo se pronuncia ante el registro de la jornada diaria de la plantilla en las empresas

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, obligando, únicamente el registro de las horas extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Horas extraordinarias
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

El Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 (nº 246/2017), estima un el recurso presentado por la empresa BANKIA revocando la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2014, que condenaba a dicha Entidad Financiera, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizaba toda su plantilla, manteniendo, única y exclusivamente dicho registro para la constancia y llevanza de las horas extraordinarias.

El Alto Tribunal admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte.

El Tribunal Supremo rechaza llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013).

La Sentencia explica que la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado.

Asimismo, concluye que la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó.

Desde PICADO ABOGADOS queremos y debemos informarle de que, de momento, continúe realizando el registro de horas de todos los trabajadores, pues aún estamos a la espera de que la Inspección de Trabajo se manifieste respecto a dicha resolución que, a nuestro entender, tendrá el mismo criterio que el manifestado por el Tribunal Supremo.

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