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Equiparación de los derechos laborales de los trabajadores asalariados y el autónomo

Los trabajadores autónomos recibirán cobertura en caso de accidente al ir o volver de su puesto de trabajo, se conoce como accidente “in itínere”. Esta nueva ventaja para los autónomos se extrae del artículo 14 de la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017. Este reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral, siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente, parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.

Esta medida, que ya surte efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, por la que se considera el accidente ‘in itínere’ como accidente laboral, el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base de cotización partiendo del día siguiente a la baja por incapacidad temporal y, única y exclusivamente aplicable a los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de cotización.

Según abundante jurisprudencia, el reconocimiento del accidente “in itínere” debe reunir una serie de requisitos:

  • El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador, es decir, el que realiza todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.

  • Debe producirse durante el tiempo estimado que dura el trayecto, es decir, si se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considera ‘in itínere’.

  • Durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal, como ir a comprar o a la peluquería.

  • Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.

  • Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual.

Picado Abogados resuelve cualquier duda que tengas en cuanto a la enfermedad, accidente o si te corresponde una incapacidad permanente de las futuras secuelas que te haya ocasionado dicha situación, instando ante la propia Tesorería General de la Seguridad Social o en vía judicial ante los Juzgados correspondientes.

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