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¿Quieres reclamar el IRPF de la prestación por maternidad? Te decimos cómo…

La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 6 de Julio de 2016, ha estimado la demanda presentada por una contribuyente, por la que reclamaba la devolución por la tributación de su prestación por maternidad en el IRPF.

La resolución abre una vía a miles de maternas que podrán solicitar a la Agencia Tributaria su compensación por las cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones de maternidad, pero cuidado, porque la resolución no sienta jurisprudencia.

Las trabajadoras españolas tienen el Derecho a una baja de 16 semanas cuando son madres, es el periodo de maternidad y que pueden compartir con el padre. Durante este periodo, la Seguridad Social es quién abona “el sueldo” a través de esta prestación y que equivale a la base de cotización. En este caso, la Agencia Tributaria obligaba a tributar en el IRPF por tal concepto como rendimiento del trabajo, hecho que para el TSJ de Madrid no lo es, contradiciendo la interpretación normativa de la AEAT y generando la posibilidad de que las maternas contribuyentes que hayan cobrado la prestación desde el año 2012, (años anteriores están prescritos), puedan reclamar la devolución del IRPF.

Tres son los pasos para reclamar:

1.- Debemos realizar un escrito solicitando la rectificación y devolución de los ingresos indebidos ante la delegación de la AEAT, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto.

2.- Debemos alegar y recurrir hasta agotar todas las vías administrativas existentes, obteniendo, casi seguro, un resultado negativo y denegando todas las alegaciones y recursos. Acto seguido, debemos interponer Recurso de Reposición y a continuación una Reclamación Económico Administrativo que será resuelto por el Tribunal Económico Administrativo regional correspondiente, agotando la vía administrativa.

3.- Una vez finalizada la vía administrativa, podemos iniciar un procedimiento judicial en el plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, siendo este órgano quien decidirá si tenemos la razón o no, y que desde PICADO ABOGADOS defendemos la viabilidad al asunto, pero siempre y a expensas de una valoración por nuestra parte al caso concreto.
Asimismo, recomendamos que ha fecha de hoy y aunque tengamos reclamaciones en curso, sigamos declarando como renta del trabajo la prestación por maternidad y que con posterioridad, se efectúe el escrito de rectificación o devolución de las cantidades declaradas.

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Escrito por Jorge Picado
Abogado y Graduado Social

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