Hipoteca vivienda
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¿Y si mi ex no paga su mitad de la cuota de la hipoteca?

Como punto de partida debemos hacer mención a que en España el régimen económico que impera en la mayoría de los matrimonios es el ganancial, es por ello que este breve artículo va dirigido a aquellas personas bajo este régimen.

Durante la tramitación del divorcio y hasta la disolución definitiva del régimen económico, es decir, hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, puede darse el caso de que el excónyuge no pague la mitad que le corresponde de la cuota hipotecaria. Mientras subsista dicha sociedad de gananciales, el pago del préstamo hipotecario deberá ser satisfecho por mitad, ya que la adquisición de vivienda se realiza a costa del caudal común y por ello la deuda pertenece a la referida sociedad.

En caso de que uno de los excónyuges no se haga cargo del 50% de la deuda y el otro tenga que asumir íntegramente el pago de la misma, este socio, que suele ser el que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar, tendrá derecho a reclamar el pago realizado al socio incumplidor. Otra posibilidad consiste en tener en cuenta estos abonos en el momento de la liquidación del régimen económico existente entre ambos y compensar la deuda contraída por uno de los socios respecto del otro.

Alejandro-Katibi
Escrito por Alejandro Katibi
Abogado

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