Se acuerda la suspensión de Ejecución Hipotecaria instada por Liberbank por existir un procedimiento judicial anterior de nulidad de cláusula suelo
Sentencia obtenida por los servicios jurídicos de Picado Abogados.
El Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Badajoz ha acordado, mediante AUTO de fecha 3 de Marzo de 2015, la suspensión del procedimiento de Ejecución hipotecaria, instado por la entidad bancaria LIBERBANK, al apreciar litispendencia en relación a un procedimiento judicial anterior de nulidad de condición general de la contratación, en concreto, de nulidad de cláusula suelo con acción accesoria de devolución de cantidades, con expresa condena en costas a la parte ejecutante. Es importante destacar, que tanto el procedimiento de nulidad de cláusula suelo como la oposición a la Ejecución hipotecaria, han sido dirigidos por los servicios jurídicos de Picado Abogados que han obtenido en sendos procedimientos resultados óptimos para los intereses del cliente.
Al respecto, debemos indicar que la Entidad Financiera había sido previamente condenada mediante sentencia de fecha 10 de Julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección nº1, a eliminar la denominada cláusula suelo, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la aplicación de mencionada cláusula, inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con su cliente y ahora ejecutado por la Entidad Financiera mediante procedimiento de ejecución hipotecaria.
La Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz subraya la mala fe procesal de la Entidad ejecutante al ocultar deliberadamente el procedimiento judicial previo de nulidad de cláusula suelo, exigiendo, no obstante, las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula de limites a la variación de tipos de interés, a pesar, como hemos comentado anteriormente, de haber sido decretada nula por sentencia de la AP de Cáceres, y ejecutada provisionalmente mediante auto de Juzgado de lo mercantil de Cáceres de fecha 3 de Diciembre de 2012.
El AUTO devenga firme al no haber ejercitado la Entidad Financiera condenada su derecho de apelación a la Audiencia Provincial de Badajoz.