Una pareja de octogenarios de Navalmoral de la Mata recuperará 36.000 euros en preferentes contratadas en el BBVA
Al haber fallecido, los hijos de la pareja denunciaron con la asistencia jurídica de Picado Abogados a la entidad ya que entendían que sus progenitores siempre pensaron que tenían su dinero en un plazo fijo. Se da la circunstancia de que el matrimonio había reclamado a la entidad poco antes de su fallecimiento. Según la sentencia los empleados del banco ni informaron bien ni con buena fe a estas personas. Además afirma que estas participaciones preferentes no eran un producto adecuado para el perfil de los clientes ya que tenían 85 años y no disponían siquiera de estudios.
CONDENA A BBVA POR COMERCIALIZAR PARTICIPACIONES PREFERENTES A UNA PAREJA DE OCTOGENARIOS SIN CONOCIMIENTOS FINANCIEROS
El pasado 20 de marzo de 2015, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, declaró la anulabilidad por vicio en el consentimiento del contrato de suscripción de Participaciones Preferentes comercializadas por BBVA. La sentencia condena a la entidad financiera a la restitución a los demandantes del importe del capital aportado, que asciende a 36.000€ más intereses legales, así como al pago de las costas.
Cabe señalar que, con carácter previo, la demandada planteó varias excepciones procesales, desestimadas todas ellas, con posterioridad, por el juzgador.
La demanda presentada a instancia de los servicios jurídicos de PICADO ABOGADOS, en defensa de los herederos de los suscriptores de las Participaciones Preferentes, funda sus pretensiones en la concurrencia de negligencia profesional al actuar en contra de las buenas prácticas bancarias y en la vulneración de los deberes de transparencia, información, asesoramiento, buena fe y lealtad debida por parte de la entidad financiera demandada. Y en ese sentido se pronuncia el órgano judicial, al determinar que, contraviniendo lo dispuesto por la normativa aplicable, la entidad financiera comercializó un producto complejo y no adecuado al perfil de los clientes – dos personas sin estudios y que en el momento de suscribir el producto tenían 85 años de edad – sin informar a los mismos sobre la verdadera naturaleza del producto que iban a contratar. Concretamente se incumple lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y en la Directiva MIFID, que establecen la obligación que tienen las empresas que presten servicios de inversión – como es el caso de la demandada – de informar al cliente y de obtener la información necesaria sobre el mismo de cara a ofrecerle los servicios y productos que más le convengan. En este caso, como establece la sentencia, ni se informó a los demandantes acerca del producto que contrataron – de hecho en todo momento creyeron contratar un plazo fijo – ni el producto resultó ser conveniente para aquellos, como probó resultado negativo del test de conveniencia realizado. Esta falta de información es la que llevó a los padres de los actores a contratar un producto en la creencia de estar contratando algo distinto. Ello, como dictamina el órgano judicial, determina la existencia de vicio en el consentimiento por error que justifica la anulabilidad del contrato.
La sentencia es firme y consentida por BBVA.