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Picado Abogados gana el juicio contra Bankinter por un Swap

Se nos acaba de notificar que se ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia que declaraba la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) firmado entre la entidad y una empresa extremeña aceitunera que importa a países como Rusia e Israel y que ha sido defendida por Picado Abogados.

Con motivo de la celebración de una póliza de crédito solicitada por dicha empresa a Bankinter, la entidad exigió que contratara un producto que “les vendría muy bien porque auguraban una importante subida de tipos de interés”. Picado Abogados lo impugnó en vía judicial. Ya que este producto se vende y anuncia por Bankinter como un seguro, en base al cual si subieran los tipos de interés el cliente siempre pagaría la misma cantidad de dinero al estar protegido por el producto contratado, y alegando que la diferencia que se pagara de más, supuestamente correría a cargo de la entidad financiera. Una vez más Picado Abogados ha demostrado lo fraudulento de este tipo de productos. Tal declaración de nulidad conlleva la devolución a la aceitunera extremeña de las cantidades abonadas que suman 37.021 euros más los intereses legales desde las fechas de los cargos. Y costas judiciales.


 

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÉRIDA CONFIRMA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SWAP DECLARADA EN PRIMERA INSTANCIA POR EL JUZGADO Nº 3 DE MERIDA.-

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Mérida, mediante Sentencia de 6 de octubre de 2014, desestima el Recurso de Apelación interpuesto por Bankinter contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida de fecha 9 de mayo de 2014 que declaraba la nulidad del contrato de permuta financiera celebrado entre dicha entidad y una importante empresa extremeña defendida por Picado Abogados. Asimismo, condena en costas a la parte apelante.

El Tribunal confirma así en su integridad la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento judicial instado por los servicios jurídicos de Picado Abogados mediante el ejercicio de una acción declarativa de nulidad, o subsidiariamente anulabilidad, de contrato y una acción de condena a la indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho contrato. Tal declaración de nulidad conlleva la devolución a la empresa extremeña de las cantidades abonadas a la entidad financiera, cantidad que asciende a 37.021 €, más los intereses legales desde las fechas de los cargos.

En cuanto a la cuestión procesal previa planteada por la demandada, que alega la extinción de la acción de nulidad por prescripción, el juzgado de primera instancia resuelve recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual, en diversas sentencias ha venido a interpretar que la consumación del contrato – momento a partir del cual comienza a computar el plazo de cuatro años que el Código Civil establece para ejercitar la acción de nulidad, o más correctamente de anulabilidad, en los casos de error – se corresponde con el momento en que “están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes”. Basándose en este criterio, el juzgado desestima tal excepción procesal, ya que aun no han transcurrido 4 años desde la finalización del contrato.

En contra de los argumentos de la demandada, ambos órganos judiciales en sendas sentencias reconocen la complejidad del producto comercializado por la entidad financiera demandada, así como la naturaleza especulativa del mismo y el alto riesgo que comporta para el cliente demandante. Tal naturaleza y características justifican la obligación para la entidad financiera de informar adecuadamente sobre el producto en cuestión, más aun cuando, como ocurre en el presente caso, el cliente no tiene conocimientos financieros como para comprender y asumir tales riesgos (cliente minorista). En este sentido, el Tribunal de segunda instancia, que confirma el criterio del órgano que dictó la resolución apelada, dictamina que la entidad bancaria demandada, no sólo incumplió los deberes de informar adecuadamente al cliente y de evaluar la adecuación del producto financiero al perfil del mismo, sino que además publicitó el contrato en cuestión como un contrato de seguro que protegiera al cliente frente a las subidas del interés, y no como lo que realmente es, esto es, un contrato de flujos de tipos de interés que conlleva para el cliente el riesgo de pérdidas en caso de que los mismos bajen. Tal proceder por parte de la Entidad Financiera indujo a error al demandante, un error que como establece el juzgador, vicia el consentimiento prestado por aquel al celebrar el contrato y por ello determina la nulidad del mismo.


Juan Luis Picado
Escrito por Juan Luis Picado
Abogado, Gestor Administrativo y Asesor Fiscal

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