Cuatro conclusiones de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo sobre intereses de demora
El pasado 3 de Junio de 2016 el Tribunal Supremo, reunido en Pleno, dictó una muy relevante resolución judicial en relación al carácter abusivo de un interés de demora del 19% impuesto por una entidad financiera en una escritura de préstamo hipotecario suscrito con un consumidor. Desde Picado Abogados facilitamos resumen de la sentencia referida, subrayando cuatro aspectos fundamentales que marcan y marcarán las posteriores resoluciones judiciales sobre la materia:
1. El límite fijado por el art. 114 LH (tres veces el interés legal del dinero) no impide el control de abusividad del interés de demora: “…al margen de la finalidad perseguida por el legislador de 2013 al introducir ese límite del interés de demora en el art. 114 LH, ese límite no garantiza el control de abusividad. Puede que el interés de demora convenido sea inferior al límite legal y, aun así, abusivo”.
2. Es nulo, por abusivo, todo interés de demora, en préstamos hipotecarios suscrito con consumidores, que supere en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio: “De este modo, en el presente caso, el interés de demora pactado del 19% era manifiestamente superior al interés remuneratorio incrementado en 2 puntos, razón por la cual debemos considerarlo abusivo y así debía haber sido apreciado por la sentencia recurrida”.
3. También es nulo el interés de demora recalculado al 12%: “También lo sería, en el caso de contratos concertados por profesionales con consumidores, el interés recalculado conforme al límite legal del art. 114.3 LH”.
4. Consecuencia de la declaración de nulidad: la aplicación del interés remuneratorio hasta completo pago “«Por consiguiente […], la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora (…) Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada» En nuestro caso, la consecuencia lógica es que la liquidación de intereses debía haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado, vigente en el momento de su devengo”.
Las repercusiones que tal resolución judicial tiene y va a tener, no solo en las futuras escrituras de préstamo hipotecario que van a ser comercializadas sino de igual manera en los miles de procedimientos de ejecución hipotecaria, favorece sin duda a los deudores hipotecarios, acercándonos un paso más a la correcta protección de los derechos de los consumidores de servicios bancarios y, en concreto, a aquellos que han solicitado o van a solicitar un préstamo con garantía hipotecaria.
Escrito por Jorge Alba
Economista y analista financiero