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Actualización del Baremo de Tráfico

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha realizado la actualización de las cuantías indemnizatorias para 2017, estableciendo que se debe tener en cuenta el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación”.

En referida resolución se determina que dicho ajuste se fije según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2017 se regula en el apartado 2 del artículo único del RD 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, incrementándose en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas. Según el criterio de la Dirección General de Seguros solo hay que tener en cuenta el índice de revalorización de las pensiones, por lo que se facilita enormemente el cálculo para el futuro.

Sin embargo, no dice nada sobre las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por lo que extraoficialmente, entendemos que por su naturaleza, se actualizan conforme a las Bases Técnicas Actuariales.

Tampoco cita la tabla de gasto de asistencia sanitaria futuraque se renovará, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

Por último, y sobre el perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar, nada se sabe. En todo caso, entendemos que debemos actualizarlo en base a la subida del salario mínimo interprofesional que, concretamente, este año se ha incrementado en un 8%.

 

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