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Empresas y cláusula suelo

La cláusula suelo, o cláusula de limitación a la variación de tipos de interés, condición impuesta, predispuesta por entidades financieras y destinada a una pluralidad de contrato de préstamo, ha sido decretada nula no solo por los Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España, sino de igual manera mediante numerosas sentencias del Tribunal Supremo. Si bien mencionadas resoluciones judiciales se han circunscrito históricamente al ámbito del consumidor, la nulidad de la cláusula suelo es igualmente aplicable a profesionales y autónomos.

Así ha sido y es sostenido por los servicios jurídicos de Picado Abogados y ratificado recientemente por la Audiencia Provincial de Cáceres. No obstante, y debido a las particularidades en relación a la normativa legal aplicable a profesionales y empresarios, desde Picado Abogados recomendamos asesoramiento especializado encaminado a dictaminar la viabilidad judicial de la reclamación contra la entidad bancaria por la imposición de la cláusula impugnada, no solo en lo que respecta a la propia nulidad de la cláusula, sino de igual manera a los efectos retroactivos de referida nulidad.

Picado Abogados tramita en la actualidad decenas de procedimientos judiciales tendentes a decretar la nulidad de la cláusula suelo en préstamos, créditos y otros tipos de contratos de financiación suscritos por profesionales y empresas en los que figura, por imposición de la entidad financiera, una cláusula de limitación a la variación de tipos de interés.

El interés económico para el cliente es máximo debido a que, junto con la reducción de cuotas de préstamo derivada de la nulidad de la cláusula suelo, en muchos casos superior a 700 euros/mes, la devolución de los importes indebidamente cobrados en virtud de mencionada cláusula puede ascender, en un préstamo hipotecario con condiciones medias[1], a más de 40.000 euros.

Si desea obtener una mayor información al respecto, pónganse en contacto con nosotros a través de los canales de comunicación determinados al efecto.

[1] Condiciones medias: capital: 450.000 euros/E+1,50%/suelo: 4,50%

 

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