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Introducción a los PIAS: Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, en adelante PIAS, son una modalidad de seguro, hibrido entre seguro de vida y plan de pensiones, lanzada como novedad por la Ley 35/2006, del IRPF. Auspiciados como productos de ahorro-previsión por la mayor parte de los países en Europa, la contratación de este tipo de productos, ha ido incrementándose de manera notable desde el 2007, alcanzando en la actualidad un patrimonio cercano a los 5.500 millones de Euros.

No obstante lo anterior, antes de contratar un PIAS deberá tener en cuenta no solo las repetidas, en numerosos medio de comunicación, características positivas, si no de igual manera, algún inconveniente que, en muchas ocasiones, se esconde o pasa desapercibido para el suscriptor:

1. Los PIAS son seguros individuales de ahorro a LP en los que, por agregación de aportaciones periódicas de capital, se obtiene una renta vitalicia en el futuro que sirve como complemento a la pensión.

2. Son productos líquidos, pudiendo rescatar el capital aportado desde el primer año de su constitución. No obstante, si decide rescatarlo antes de los primeros cinco años, perderá usted el tratamiento fiscal favorable que les caracteriza.

3. Obtienen una rentabilidad mínima asegurada.

4. Aseguran el pago de un capital en caso de fallecimiento, debido a su naturaleza de seguros.

5. El tomador, el asegurado y el beneficiario deberán ser la misma persona para verse beneficiado por el tratamiento fiscal favorable.

6. Las primas no podrán superar los 8.000 euros anuales (240.000 euros capital total acumulado). Limites independiente de aportaciones de otras modalidades de productos de ahorro-previsión.

7. Fiscalidad: Si el PIAS es rescatado antes de los primeros años tributara de igual manera que lo hace un Fondo de Inversión. Si por el contrario se cumplen los requisitos, anteriormente expuestos, y el rescate se realiza pasado los primeros 5 años, mediante renta vitalicia, el rendimiento generado queda exento de tributación, tributando únicamente la renta vitalicia que se haya constituido como rendimiento del capital mobiliario reduciéndose en función de la edad del titular en el momento del rescate.

8. A diferencia de los Planes de Pensiones y PPA, las aportaciones periódicas al PIAS no reduce la base imponible del impuesto del IRPF.

9. Cuidado con las comisiones y gastos que algunas compañías cargan por la contratación de PIAS: gastos de mantenimiento de la póliza, gasto mensual en función del sado del fondo, gasto de un % sobre prima periódica, % sobre saldo traspasado o aportación extraordinaria. Elevadas comisiones reducen la rentabilidad final del producto.

10. La renta vitalicia futura puede ser inferior a lo esperado. De hecho, en el caso de acumular el capital máximo de 240.000 euros, la renta vitalicia que usted puede percibir en el futuro apenas supera los 600 euros al mes.

Si bien es cierto, que en determinados escenarios, para aquellos clientes con perfil al riesgo netamente averso, la contratación de un PIAS podría ser recomendable, lo cierto y verdad es que si se busca una mejor rentabilidad, ajustada a un riesgo determinado, en un horizonte a LP, personalmente no desecharía la opción de, con el asesoramiento profesional adecuado, constituya una cartera de inversión diversificada de Fondos de Inversión, en sus distintas modalidades y tipologías.

Reiteramos, por último, nuestra recomendación de que, antes de que usted suscriba un PIAS, PPA, Fondo de Inversión o cualquier otro tipo de producto de ahorro o inversión, se asegure el consejo de un experto en la materia. Evitará errores futuros.


Jorge Alba
Escrito por Jorge Francisco Alba Figuero
Economista y Analista Financiero

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