Liberbank condenada a devolver más de 60.000 euros a un matrimonio y a los padres de uno de ellos por la negligente comercialización de obligaciones subordinadas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Cáceres mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2015 ha declarado la nulidad de los contratos suscritos entre la entidad financiera Liberbank y un matrimonio. Igualmente ocurre con los padres de uno de ellos y que le fueron endosadas parte de las mismas obligaciones subordinadas que suscribió su hijo.
Al Sr. P.C y Sra. C.N le comercializaron las obligaciones subordinadas mediante la contratación previa de un depósito a plazo fijo, y que entre los documentos a firmar, se encontraba la suscripción de las obligaciones subordinadas por importe de 40.000 euros. Una vez llegado el vencimiento del depósito, éste es cancelado unilateralmente por la entidad financiera y se suscriben automáticamente las obligaciones subordinadas.
Cuando fueron a retirar parte del dinero depositado en lo que ellos creían era un plazo fijo, fueron vendidas en el mercado secundario y compradas por la madre de P.C., (14.000 euros) con la creencia y certeza de que estaba adquiriendo otro plazo fijo. Como la propia sentencia afirma “en ningún momento los demandantes tenían conocimiento cierto acerca de la naturaleza del producto, (..) resulta bastante difícil creer cuando uno de los empleados de la entidad financiera literalmente manifestó en el acto del juicio que no sabe si les informó acerca del vencimiento del producto ni de los riesgos del mismo”. También explica que el empleado de la entidad “no sabe la diferencia entre un plazo fijo y una obligación subordinada. Se las ofrecí, no fueron solicitadas por los demandantes”.
Los demandantes, posteriormente y una vez enterados que tipo de producto habían contratado, solicitaron la recuperación del capital invertido, exponiéndoles que la única forma era a través de un préstamo personal, ocultando el hecho de que tenían que amortizarlo o restituir el importe del mismo, “Se podrían olvidar de las Obligaciones Subordinadas”.
Es por ello, que el deber de información exigido a la entidad bancaria no sólo por la LMV, sino por la propia lógica de actuación de la entidad mercantil, (posición dominante), “ha sido manifiestamente incumplida, (…) Invirtiendo los demandantes en estos productos por la absoluta confianza que tenían con los empleados de la entidad financiera y sin tener conocimiento alguno acerca de los riesgos que podrían tener los mismos, conociendo únicamente las ventajas, y en ningún caso, sus inconvenientes”.
Sentencia obtenida por PICADO ABOGADOS