Un empresario autónomo recupera 20.000 euros por la aplicación de la cláusula suelo
El empresario autónomo solicitó un préstamo hipotecario a la entidad financiera Banco Popular para la adquisición de una nave industrial donde ejerce su actividad profesional
En fecha 31 de agosto de 1999, el empresario solicitó un préstamo hipotecario a la entidad financiera Banco Popular por importe de 150.253 euros para la compra de unos locales. Posteriormente, para extender y desarrollar su negocio, el 5 de Octubre de 2006 solicitó una ampliación del mismo hasta la cantidad total de 606.689 euros y, todo ello, para la compra de una nave industrial.
Tanto en la escritura origen como en la escritura de ampliación y modificación del préstamo, la entidad financiera insertó de manera unilateral y sin informar convenientemente al empresario una limitación a la variabilidad del tipo de interés, siendo en el primero de los casos un tipo mínimo del 4,50% y en el segundo de un 4%, así como un redondeo al alza en ¼ de punto y de un 1/8 de punto, respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cáceres, en sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, ha decretado la nulidad las cláusulas suelo incorporadas por Banco Popular en los préstamos hipotecarios, así como la devolución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de las mismas desde la Sentencia del TS de 9/05/2013.
“Pues bien, se ha de señalar, (….). La información que hubiera hecho comprender a los demandantes el real sentido del contrato es aquella que le permitiera entender fácilmente que en realidad estaba pactando un préstamo a interés fijo variable solo al alza, sin que conste tal información. En definitiva, se han incumplido los requisitos de transparencia en la incorporación de estas cláusulas al contrato, incumplimiento que no afecta al consentimiento prestado ni supone la nulidad del contrato, sino solo la nulidad de la cláusula impugnada, que debe declararse”.
En cuanto a la devolución de cantidades, el Juzgado se ve compelido a aplicar el criterio del Tribunal Supremo según Sentencia de 25 de marzo de 2015 “fijando Doctrina Jurisprudencial: «Se fija como doctrina: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».
La entidad financiera Banco Popular Español también fue condenada a pagar las costas procesales causadas por el procedimiento.
Sentencia obtenida por PICADO ABOGADOS.
Escrito por Jorge Picado
Abogado y Graduado Social