Convenio suscrito entre el ilustre colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados
«Convenio suscrito entre el ilustre colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados para asesoramiento, defensa y reclamación de plusvalías indebidamente cobradas por los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Extremadura».
El Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados han suscrito Convenio cuyo fin es el de prestar asesoramiento y defensa legal a aquellos ciudadanos, profesionales y empresas, que deseen reclamar el impuesto de la Plusvalía indebidamente cobrado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según los datos recogidos por el COAPI, desde el 1 de Enero de 2017 hasta 1 de junio de 2017, se han llevado a cabo 1.796 transmisiones de bienes inmuebles en la ciudad de Cáceres, de las cuales 401 corresponden a locales y naves industriales y 1.395 corresponden a viviendas y garajes. De estas cifras, se estima que el 75% ha resultado perjudicado por pago indebido del Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – Plusvalía municipal -. Aunque resulta difícil establecer el importe medio del perjuicio ocasionado particulares, profesionales y empresas por el pago de ingresos indebidos a las arcas municipales, se estima una media total aproximada de 2.500 euros por expediente.
Por otra parte, según datos a los que ha tenido acceso Picado Abogados, los Ayuntamientos españoles han recaudado 2.625 millones de euros por el impuesto de plusvalía en 2015.
Recuérdese que el Tribunal Constitucional no declaró que el Impuesto de plusvalía municipal sea contrario a la Constitución con carácter general, sino que lo es únicamente su aplicación en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Así pues, no cabe someter a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución Española, que ampara y garantiza el Principio de capacidad económica.
Hasta ahora, aquellas personas que transmitían un bien inmueble a un precio inferior al de su adquisición, debían abonar al Ayuntamiento el Impuesto de la Plusvalía sin consideración a la efectiva y real producción de plusvalía, circunstancia nuclear abordada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de Mayo de 2017, que ratifica criterios anteriores en idéntico sentido pero referidos a Derecho Foral de Guipúzcoa y Álava.
Finalmente, señala que el Convenio suscrito por el Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres y Picado Abogados establece un mecanismo sencillo, rápido y transparente para la tramitación de reclamaciones por el impago indebido del impuesto de la Plusvalía, tanto positiva como negativa.
El convenio suscrito en el día de hoy sienta un importante precedente al unir las fuerzas y los medios con los que cuenta tanto el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres como Picado Abogados en la defensa de los intereses de miles de personas, empresas y profesionales extremeños. Desde ahora mismo, aquellos afectados por el impuesto de la Plusvalía, tanto positiva como negativa, pueden acudir a las oficinas de Picado Abogados para informarse del contenido del Convenio y clarificar las dudas respecto a eventuales reclamaciones.