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La indebida inclusión en un registro de insolvencia

Cada vez son más frecuentes los casos de particulares o empresas que se encuentran con la embarazosa situación de ver cómo, al tratar de comprar un producto o contratar un servicio, son informados de que están incluidos en un registro de morosos y por ello no se les concede la financiación solicitada.

Todos hemos oído hablar de los llamados registros de morosos, pero pocos saben que son realmente y cómo funcionan. Lo primero que debemos saber es que estos ficheros son legales, de hecho la propia Ley Orgánica de Protección de Datos los prevé y regula. A mayor abundamiento, los registros de insolvencia patrimonial tienen una razón de ser y una finalidad justificada y necesaria. Cuestión distinta, y que es sobre lo que centraremos este artículo, es el indebido uso que en frecuentes ocasiones se hace de ellos, y que como veremos, puede acarrear importantes consecuencias jurídicas y económicas.

Efectivamente, los ficheros de insolvencia patrimonial cumplen una función fundamental en la prevención y lucha contra la morosidad derivada del incumplimiento de obligaciones dinerarias. Tal incumplimiento de obligaciones dinerarias legitima al acreedor para poder incluir al deudor en los referidos registros, sin embargo, para que la inclusión sea debida y justificada, deben cumplirse unos requisitos fundamentales y que resumimos a continuación:

  • En primer lugar, tal como dispone el artículo 29 de la LOPD, solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

  • La deuda debe ser cierta, vencida, exigible y haber resultado impagada. Igualmente debe ser una deuda no superior a 6 años y se debe haber requerido previamente al deudor.

De no cumplirse tales requisitos, nos encontraríamos con una inclusión indebida por parte del acreedor que podría llegar a suponer una grave vulneración del derecho al honor.

Pero no sólo incurre en responsabilidad el acreedor que, de forma indebida, incluye a un deudor en un fichero de insolvencia. También incurre en responsabilidad civil el responsable del fichero en caso de que, en los 30 días siguientes a la inclusión, no informe de la misma al deudor así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

Tanto en un caso como en otro, es posible reclamar por vía civil la cancelación de los datos indebidamente incluidos en el fichero, así como una indemnización por los daños y perjuicios que tal inclusión haya podido ocasionar. Es importante señalar que tal indemnización puede abarcar, tanto a los daños de naturaleza patrimonial – siempre que estos se puedan acreditar y cuantificar – como a los daños por lesión del derecho al honor. En este último caso, para cuantificar la indemnización por la lesión del derecho al honor, se tienen en cuenta elementos como la duración de la inclusión de los datos en el registro o la comunicación que de esos datos se haga a distintas empresas.

En Picado Abogados somos especialistas en el estudio y tramitación de reclamaciones derivadas de la indebida inclusión en registros de insolvencia privados, así como la solicitud, en su caso, de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho al honor. Si te has visto afectado por situaciones similares a las que acabamos de describir, te animamos a contactar con nosotros.

 

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