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La nueva regulación de los mercados de instrumentos financieros: MIFID II y MIFIR II

En junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros. La directiva, conocida como MIFID II, comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor el 3 de enero del 2018 y nace con el objetivo de reforzar las deficiencias de la norma a la que sustituye, la MIFID, que se han hecho especialmente visibles a raíz de la crisis sufrida en Europa en los últimos años.

Su predecesora, la MIFID (Directiva 2004/39/CE de Mercados de Instrumentos Financieros) es la norma que desde 2007 se encarga de la regulación de los mercados de valores en Europa y la prestación de servicios de inversión que en ellos se producen, controlando el funcionamiento y relación con sus clientes de las empresas o entidades que prestan servicios de inversión consistentes en asesoramiento, información o venta de productos financieros. Sin embargo, pese a los esfuerzos de esta norma del 2004 por dotar a los mercados financieros europeos de transparencia y de protección al inversor, la crisis iniciada en Europa a partir de 2008 ha puesto en evidencia sus carencias y deficiencias, fruto de las cuales ha surgido la necesidad de una importante reforma que culmina con la MIFID II, que con el principal objeto de reforzar la que se reveló como insuficiente transparencia y protección a inversores, comporta una serie de cambios de entre los que caben destacar los siguientes:

  • Basándose en la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del cliente, se refuerza la obligación de información de las empresas de servicios de inversión hacia aquél, y en este sentido:

    • Se incide en la obligación de facilitar al cliente la información, incluida la publicitaria, de manera imparcial, clara y no engañosa, poniéndose especial énfasis en evitar la creación de manera artificiosa de una demanda de productos financieros en aquellos clientes por cuyo perfil o categoría no les resulte adecuado.

    • La información que las entidades de servicios de inversión deben facilitar al cliente sobre sí mismas, los servicios que prestan y los instrumentos financieros que ofrecen pasa de exigirse “que sea adecuada” a que se facilite con “antelación suficiente”.

    • Se mantiene la obligación de informar sobre los costes y cargos asociados, pero además ahora se exige que tal información se refiera tanto a los vinculados al servicio de inversión como a los auxiliares. 

  • Se intensifica la exigencia de evaluación de la idoneidad o conveniencia de los productos ofrecidos o solicitados por los clientes, y de este modos:

    • Se prevé la posibilidad de exigirse una evaluación de los conocimientos y competencias necesarias por parte de los empleados de las entidades financieras que  presten asesoramiento o información para cumplir sus obligaciones de acuerdo con la normativa MIFID II.

    • En los casos de asesoramiento o gestión de carteras a clientes, la evaluación de idoneidad implica la acreditación de la capacidad de aquellos para soportar pérdidas y la obligación de recabar información sobre su tolerancia al riesgo
    • Se introduce la obligación de que la evaluación de idoneidad se entregue a los clientes minoristas antes de la ejecución de la operación.

  • Se refuerza la protección del inversor con medidas, entre otras, como la prohibición del cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos (las llamadas retrocesiones) o la exigencia de que el asesoramiento se haga sobre un amplio rango de productos, garantizando así que tal asesoramiento sea independiente.

  • Se confiere mayor poder a los supervisores, con mayor potestad sancionadora y capacidad para prohibir ciertas actividades financieras o productos.

Por su parte, el MIFiR II, Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, será el encargado de articular las concretas medidas para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, regulando – tal como dispone la CNMV- la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Sin duda, un paquete de medidas que nos afectarán directamente como consumidores e inversores a partir de su entrada en vigor en enero de 2018. Desde PICADO ABOGADOS valoramos positivamente este paso adelante en la protección de consumidores de servicios de inversión. No obstante lo anterior, recomendamos el asesoramiento profesional previo a la contratación de productos de inversión complejos para evitar la asunción de riesgos o pérdidas del capital invertido.

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